Buenos días, tengo una duda respecto la extinción de condominio, expongo mi situación:
Mi padre y yo tributamos en Vizcaya mientras que mi hermano tributa en Madrid. Mi padre compró una segunda vivienda en Cantabria en 1991 en bienes gananciales con mi madre. Hace 3 años mi madre fallece y nos deja en herencia el 50% de la vivienda a mi hermano y a mi ya que mi padre se queda otros bienes y por lo tanto pagamos la plusvalía municipal de nuestra parte. POr lo tanto en la actualidad mi padre tiene el 50% con la valoración de 1991 y mi hermano y yo el otro 50% con la valoración de 2018. En el caso que queramos hacer una extinción del condominio de mi padre y quedarnos mi hermano y yo con el 50% cada uno ¿Alguien tendría que tributar al IRPF o a plusvalía del ayuntamiento? ¿ que valoración tendría la casa si en un futuro queremos vender, la de 1991 o la de 2018?
Un saludo
Sí, puedes extinguir el condominio siempre que la propiedad esté en proindiviso (que se hayan extinguido ya los gananciales, si esta propiedad era ganancial). Debe haber acuerdo en quién se queda el bien en proindiviso y a qué precio en una extinción de condominio, si no habrá que ir a un procedimiento de división de la cosa común, si no se vende tampoco de mutuo acuerdo.