Madré mía, últimamente me llegan unos casos muy complicados. Presenté un convenio regulador y ahora los clientes quieren cambiarlo. Es un matrimonio sin hijos que sólo tenía en común la vivienda familiar adquirida 4 meses antes del matrimonio y un coche. En el convenio regulador se dejó a parte la vivienda y el coche se adjudicó a uno de ellos. Respecto de la vivienda se pactó el uso compartido y que se procedería a su venta o en caso de que no se vendiera que se extinguiría el condominio. Ahora vienen y me dicen que han llegado al acuerdo de que se lo quede uno sin compensación alguna al respecto.
1ª. Duda: esto es posible? Tenía entendido que la extinción del condominio suponía el pago al otro de la mitad del bien deducida la carga.
2ª. Duda: esto sería una donación? Realmente les interesa fiscalmente. El % por el que tributa es alto, no?
3ª. Duda: podría redactar nuevo convenio en el que le adjudique la vivienda a uno y el coche a otro? Pero cómo hago para compensar el exceso de adjudicación, porque los lotes quedan descompensados.
4ª. Duda: suponiendo que lo haga así, luego podría tener problemas en el Registro de la Propiedad para inscribir la vivienda a nombre de uno sólo por el hecho de que en el Registro figura como privativa al 50% de cada uno y hay casos en que no admiten que el convenio regulador sea un documento válido para hacer la extinción del condominio.
Gracias.