Hola, tengo una duda sobre el AJD. Recibiré el 25% de un inmueble como bien privativo mediante una donación en vida, y mi pareja y yo queremos adquirir el 75% restante, que actualmente pertenece a mi hermana y a mi tía (la hermana de mi padre).
Nuestra intención es realizar una extinción parcial del condominio, adquiriendo yo el 25% de mi hermana, mientras que mi pareja compraría directamente el 50% a mi tía. De esta forma, tributaríamos el 25% mediante AJD y el otro 50% a través del ITP.
Sin embargo, el banco nos ha informado de que, para concedernos la hipoteca, por ley debería adquirir primero el 100% del inmueble a través de la extinción del condominio y, posteriormente, venderle el 50% a mi pareja. No obstante, también nos advierte de que Hacienda podría interpretar esta operación como un intento de elusión fiscal.
La extinción del condominio debe ser total, no parcial, ya tienes el 100%.
Después, tu pareja te compra el 50%.
Tofo perfectamente legal.
No se donde he el banco el problema.