Buenos días,
Tengo una propiedad (predio sirviente) que tiene fijada una servidumbre de paso voluntaria del año 1966 en documento privado de 6 metros de ancho por 32 de fondo, donde gira hacia el Oeste para servir la finca de mi colindante y a dos más, posteriores a él.
A la altura donde gira la servidumbre, es decir a los 32 metros, mi colindante edificó un alpendre hace más de 30 años, por lo que los otros colindantes nunca se sirvieron por la servidumbre y nunca la reclamaron .
He llegado a un acuerdo con mi colindante para reducirla, pero mi duda es, ¿ podría extinguir la servidumbre a los colindantes posteriores que nunca la usaron (mas de 20 años) ?.
Buenos días, imagino que la servidumbre está debidamente registrada en el registro de la propiedad, ¿es así?
Partimos de que el derecho de servidumbre está ahí y no desaparece porque sí. Aunque los otros vecinos no la hayan usado su derecho de paso no desaparece, por lo que entiendo que será una operación algo complidada de lograr. Es similar a quien tiene un derecho de propiedad sobre una finca que no utiliza.
Sin embargo, lo cierto es que al no usarse ni reclamarse se podría plantear una acción por usucapión si se cumple con los requisitos, y en cualquier caso los actos propios de los vecinos os favorecen para plantear esta acción.
¿Os habéis planteado alcanzar un acuerdo con aquellos vecinos para extinguir su servidumbre de paso?
Quedo a tu entera disposición para el estudio detenido de tu caso y emprender las acciones que mejor ampare tus derechos.
La servidumbre viene fijada en una partición privada antigua. Y viene fijada en una nota aclaratoria al final de la partición. Ningún predio dominante tiene registrada la servidumbre.
Insisto, ¿no es mejor acordar con los otros vecinos la extinción de la servidumbre?
En cualquier caso, dadas las circunstancias que me has expuesto, que la servidumbre no está registrada y tu finca sí lo está sin cargas de ese tipo me parece más fácil ocupar dicho terreno, y tal vez no haya oposición por su parte.
Es decir, ocupa el terreno que se supone que pertenece a la servidumbre, porque registralmente es tuyo, y aun en el caso en que se opongan puedes beneficiarte de que cuando tu vecino levantó el alpendre no se opusieron y por tanto no pueden oponerse ahora, y tampoco porque nunca han hecho uso de la servidumbre.
Nuevamente quedo a tu disposición para el planteamiento de cuantas acciones te correspondan.
Antes de muchas gracias por tu atención.
Yo estoy de acuerdo contigo, ya que siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Me gustaría aclararte que todos los colindantes tienen tambien acceso desde la vía publica a sus parcelas. El problema es que uno de los colindantes son hoy día un elevado número de coherederos, con lo que supone llegar a un acuerdo con todos.
Mi intención es reducir la servidumbre de 6 metros a 3 metros de ancho, ya que me parece abusiva pues todos tienen acceso a la via publica, (Yo creo que fijarón la servidumbre en 1966 con fines urbanisticos, pero hoy en día esto inviable) . Con el primer colindante ya he llegado a un acuerdo, y mi intención es dejar pasar a los otros. Ahora bien si me exigen los 6 metros de ancho voy a actuar para extinguirle la servidumbre por no uso (apartado 2 del art. 546 del C.C. ). Sobran pruebas de no uso (existencia de alpendre y que figura recogido en el Plan General Ordenación del municipio, imagenes del SIGPAC, testigos,etc) . ¿ Que te parece ?
Muchas gracias por todo y un saludo
Buenos días de nuevo, si dices que los colindantes tienen acceso desde la vía pública y de hecho nunca han usado la servidumbre, aportando la abundante prueba que dices que tienes... pues en ese caso sí me parece viable la extinción de la servidumbre.
Tienes dos formas de hacerlo: o ejerces una acción judicial de declaración de extinción de la servidumbre (que tendrías que dirigir a todos los titulares de la servidumbre, incluido los numerosos herederos), o simplemente la reduces y la ocupas.
Entiendo que te interesa más la segunda opción por ser menos gravosa para ti, pero con la primera opción te aseguras que nadie te reclamará en adelante la servidumbre. Por ello te pregunto ahora, si simplemente ocupas la servidumbre, dado que no hacen uso los colindantes de la misma, ¿crees que alguno de ellos venga a reclamar la servidumbre? En cualquier caso guardando las pruebas que dices que tienes podrías defenderte si se diera el caso.
Buenos días,
En relación a la pregunta que me haces, yo creo que no la van a reclamar, pero es algo incierto.
Si la reclaman y exigen toda la servidumbre, entonces procederé a intentar extinguirla con los hechos y pruebas que existen.
Muchas gracias y un saludo muy cordial.