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¿Extinción de servidumbre de paso por tiempo?

3 Comentarios
 
¿extinción de servidumbre de paso por tiempo?
19/06/2019 21:01
Buenas tardes, el motivo de mi consulta se debe a la posible compra de un chalet.
Este tiene en escrituras una servidumbre de paso a una parcela colindante que no a sido utilizada en 40 años, dicha parcela no tiene nada construido sólo árboles . A su vez la parcela linda con otra que esta en el mismo estado, y que tiene también derecho a utilizar la servidumbre, ya que originalmente ambas eran sólo una, se dividieron en dos al heredar los hermanos, hoy en dia la parcela que no linda con el chalet tiene fácil salida a una calle de la urbanización.
Quisiera saber si puedo solicitar la prescripción por tiempo de la servidumbre al haber pasado más de 20 años sin utilizarse, en el caso de la parcela colindante, y por tener otro posible acceso en el caso de la otra.

Muchas gracias
20/06/2019 10:55
Saulo333
En esencia, usted lo que quiere es cancelar la inscripción de la servidumbre en el Registro de la Propiedad , para lo cual necesita o bien que los dueños de los predios dominantes vayan con usted a la notaría, o bien que el juez despache una orden al Registro, después de un juicio en el que hayan sido oídas todas las partes. Por lo tanto, si no llega a un acuerdo, podrá hacer valer las causas de extinción de las servidumbres (no uso, apertura a otra vía del predio dominante) en el juicio correspondiente. La servidumbre de paso es de las que se llaman "discontinuas", por lo que el cómputo del tiempo para determinar su finalización arranca desde la última vez que se usó, a diferencia por ejemplo de una servidumbre de vistas, que es "continua" porque siempre está en uso . En cuanto a la prueba, sería mucho mejor que usase parámetros objetivos y evaluables, como el acceso a otro camino.
20/06/2019 12:42
Grisolía
Gracias por su respuesta, efectivamente lo que quiero es cancelar la inscripcion de la servidumbre en el registro.
Y lo que quería saber es si era posible conseguirlo por el no uso de dicha servidumbre durante 40 años, en el caso de la parcela colindante, y por tener acceso a otro camino la que no linda con el chalet. Me recomienda intentar conseguirlo por tener acceso a otro camino, ¿pero eso es válido para la que no tiene acceso a el igualmente?, ¿ le darán servidumbre por la parcela que tiene acceso al camino?.

Gracias.
20/06/2019 15:06
Saulo333
En absoluto se le recomienda que renuncie a ningún medio para extinguir la servidumbre; sea por su falta de uso o sea por haber un camino que la haya privado de sentido. Sencillamente, es muy difícil constituir pruebas negativas, pues le costaría mucho menos demostrar que el camino sí ha sido usado que lo contrario, es decir; que nadie lo ha usado. Lo que sí se le puede decir es que este asunto hay que verlo: documentos, ubicación, propietarios de predios dominantes, testigos si es el caso...vaya a un abogado de su confianza y que examine el asunto.