En periodo de prueba puede extinguir su relación laboral con la empresa comunicando a la misma su decisión, sin expresar motivo alguno de dar por resuelta esa relación laboral. Todo y no ser obligatoria la notificación escrita la mera prudencia aconseja, para poder acreditar que extingue la relación en periodo de prueba y la fecha de la misma, que lo haga en esa forma. De no hacerlo así tendría dificultad en demostrar que extingue de esa forma y no sea un cese voluntario que, casi con toda seguridad, el convenio que le sea de aplicación le obligue a preavisar con un periodo de tiempo y de no hacerlo pueda ver penalizada su liquidación por el tiempo no preavisado. De cualquier manera si entiende el finiquito como el salario devengado hasta el momento del cese, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas, las horas extraordinarias pendientes, las diferencias de convenio, etc. Tiene derecho a percibirlas. Saludos.
Dcho a finiquito siempre, el problema es saber qué es lo que entiende usted por finiquito?
Finiquito Sí, indemnización no.
En cuanto al preaviso, al estar dentro del periodo de prueba no precisa preaviso alguno
Extinción de relación laboral durante período de prueba
Firmo un contrato indefinido el día 1 de agosto en España, con un periodo de pruebas establecido en 2 meses. Aun así, por incompatibilidad con mis estudios mi intención es dejar la empresa el día 9 de septiembre. ¿Cómo debo notificar esta situación? ¿Tengo derecho a finiquito?