Como dije por aquí hace un tiempo, acabo de presentar, el pasado mes de septiembre , modificación de medidas para la extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, ya que mi hijo menor acaba de cumplir los 18 años y no hay ninguno con discapacidad.
MAYOR DE EDAD del hijo menor. LA LEY ES LA LEY.
Hemos solicitado 6 menes a partir de la sentencia para la liquidación de la vivienda. Suelen dar un año. O me compra ella, el 50% de mi parte, o se la compro yo a ella, o se vende a un tercero, pero eso de que hasta la edad de X o hasta que sea independiente el hijo, se ha terminado. SIEMPRE QUE EL CONVENIO SEA ANTERIOR A LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO.
Es por eso que muchas ex que siguen viviendo con hijos mayores se les aconseja llegar a un acuerdo, porque lo tienen perdido.
Ya iré contando como va el tema, pero quien lo mire de forma objetiva es de JUSTICIA.