Tengo una vivienda que comparto en propiedad con mi ex. Estamos intentando llegar a un acuerdo para que uno de los dos compre la partición del otro. Me gustaría que me pudierais ayudar en lo siguiente: En el caso de que yo venda mi participación, que impuestos he de pagar:
Para calcular la ganancia/perdida patrimonial y/o plusvalía, que importe se tiene en cuenta?? El terreno se compró en 1996 por 60.000 euros. Durante los tres años siguientes construimos una casa en ese terreno. En 1999 nos trasladamos a vivir a la casa expidiendo el ayuntamiento la cedula de habitabilidad. En la escritura solo aparece la compra del terreno sin la nueva edificación. En el registro de la propiedad tampoco refleja la vivienda. Solo que solicitamos una hipoteca que ya está cancelada. En el catastro, el valor que le dieron en 1999 fue de 150.000 euros y en la revisión de este año lo han subido a 185.000.
Actualmente en el mercado este tipo de viviendas rondan los 360.000 euros, mismo importe que tenía en el año 1999.
Se que el que se quede con el 100% de la casa solo deberá pagar por Actos Jurídicos Documentados, a parte del notario claro. Pero el que vende su participación no tengo muy claro que ha de pagar. Me han dicho que la plusvalía (en caso de que la haya) no se debería pagar por ser una extinción de indiviso, pero que cada ayuntamiento hace lo que le place. Y que a hacer la declaración de la renta también se debería declarar la cantidad de incremento.
Pero como se si hay incremento o perdida patrimonial?? Que cantidades se toman en cuenta para calcular dicho incremento/perdida? Decir que la vivienda se encuentra en el municipio de Sabadell, provincia de Barcelona.
Agradeceré mucho la ayuda que me podáis dar, ya que para fijar el precio de partición es un tema que queremos tener en cuenta.
Muchas gracias
Una extinción de condominio no equivale a una compraventa, en la que se valora si existe plusvalía a efectos fiscales. Según jurisprudencia del TS la obligación de compensar a los demás en metálico no es un exceso de adjudicación, sino una consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común, por lo que no habría de pagarse por ningún incremento patrimonial.
Es decir, habría que pagar el impuesto de AJD (sobre el valor total del inmueble consignado ante notario, no sobre el 50%), además de los gastos de notaría y registro, en principio no tendríais por qué pagar nada más, ni tampoco calcular cuál ha sido la plusvalía.
https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2015/05/04/736601-el-desconocido-caso-en-que-no-se-paga-la-plusvalia-municipal-cuando-hay
Muchas gracias Paquito,
Entiendo entonces que no se paga plusvalía.
Pero ¿como tributa en la declaración del IRPF el que recibe el dinero? Y como se calcula?
Gracias por tu ayuda
Pues tiene que declarar como incremento patrimonial en el IRPF el valor declarado en la extinción de condominio menos el valor declarado en la compra de la vivienda, dividido por dos (suponiendo al 50%). Lo que obtienes al vender menos el precio por el compraste, vamos, pero sólo para el caso de que haya una ganancia, no hay que declarar nada si es negativo, que es lo más común. En tu caso es bastante complicado porque no es lo mismo el terreno que la vivienda, en principio se debería valorar también el coste de construcción, aunque no sé cómo se justifica eso.
Fíjate bien en lo de "declarado", que no tiene por qué ser el valor de mercado, sino lo que vosotros libremente acordéis, por encima de un mínimo. Lo interesante (sobre todo si hay hipoteca que compense la adjudicación de la vivienda) es declarar el valor mínimo posible en la extinción de condominio (el valor catastral corregido, que ronda las 2,5 veces el valor catastral con ciertos correctores, creo que dependía de la comunidad autónoma, o lo que quede de hipoteca si esta es mayor) porque de ahí se paga el porcentaje en el impuesto de AJD, y cuanto menos declares, menos tienes que pagar de AJD. Si en cambio acordáis una cantidad superior, para poder compensar correctamente al otro, pues el AJD será sobre esa cantidad, y será también la referencia para el eventual incremento patrimonial del que se deshaga de su participación en el proindiviso.