Al heredar dos hermanos en co-propiedad una vivienda que tiene un valor de referencia de 200.000 € y valor de mercado de 230.000€ se le va a dar un valor en la escritura de adjudicación por el valor de mercado de los 230.000€ ( por si hubiera una venta posterior)
Dado que uno de los hermanos, está interesado en extinguir el condominio, para ser el único propietario del piso, comprándole al otro hermano su parte, acordando un precio de 107.500 € (50% de 215.000) , la duda es:
¿Puede Hacienda estimar que al adjudicar el piso en herencia en 230.000€, y valorarlo en 215.000€ para la extinción del condominio, ha habido una pequeña donación encubierta de un hermano al otro?
Si en la escritura de adjudicación de herencia se le da un valor de 230.000, que coincide con el valor de mercado, ese será para Hacienda el valor comprobado del piso. Aunque vds hagan posteriormente una compraventa por un precio inferior y liquiden el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de acuerdo a dicho importe, Hacienda no es que lo considere donación, sino que les hará una liquidación paralela y les exigirá el pago del ITP de acuerdo al valor real y no al pactado por vds.
Muchas gracias Mark9 por su comentario y aclaración en caso de que los dos hermanos
queramos vender posteriormente a un tercero.
Quizás lo mejor sea escriturar en herencia por los 220.000€ directamente (el piso tiene como valor de referencia catastral 205.000€) y en la escritura de extinción de condominio respetar dicho importe.
De esta forma yo, que recibo la compensación económica no pago en IRPF y él solo pagaría el AJD (1%) fiscalmente hablando.
Saludos.