Pero en especial este post va dirigido a Morinelli, lsd02 y demás profesionales del Derecho. Mi pregunta es la siguiente :
Pareja que se divorcia, la sentencia otorga el derecho de uso y disfrute a uno de los cónyuges, pero en la misma no especifica limitación alguna del tiempo de uso y disfrute de la que era el domicilio conyugal.
¿ Solicitando la Liquidación de la Sociedad de Gananciales , queda extinguido ese derecho de uso ? Ya que según he podido constatar en alguna sentencia dictamina que el derecho cesa " eo ipso " al liquidarse la Sociedad de Gananciales. Por el contrario, otros Juzgadores contemplan si dicho derecho es ó no temporal para que se pueda producir la " EXTINCIÓN DE DICHO DERECHO DE USO".
Debo matizar, que en el caso que nos ocupa no hay hijos menores.
Gracias de antemano por vuestras incondicionales y doctas opiniones.
Dejaremos que te contesten esas personas a las que te diriges.
Pero por si acaso quieres ir consultandolo, el usufructo es un derecho real que grava la propiedad, y los derechos reales no se modifican necesariamente por un cambio de titularidad de la propiedad. Si fue un juez quien establecio dicho usufructo, tendra que ser extinguido igualmente por resolucion judicial.
Pero bueno, como ya te digo, que te contesten los demas
Gracias todas las opiniones son para quien suscribe igualmente tenidas en consideración, por lo que no quiero ni pretendo hacer ningún tipo de discriminación con ellos, Dios me libre. Simplemente hacía alusión a estos dos foreros en concreto por ser ambos de los más activos del foro, no hay ninguna otra razón especial.
Con respecto a tu respuesta sarapiki, no es lo mismo y de hecho hay muchas personas que confunden el DERECHO DE USO con el USUFRUCTO, y salvo mejor criterio, nada tienen que ver.
efectivamente, difieren en que el derecho de uso no da lugar a la posibilidad de percibir los frutos. Pero igualmente es un derecho real que grava la propiedad, y las causas de extincion, creo recordar, son las mismas que en el usufructo
wolfang52, le han dado el uso de la vivienda al su ex-mujer porque aunque sus hijos no son menores de edad, puede ser que no estén emancipados.
Es lo normal, que la sentencia de el uso de la vivienda a quienes no tienen medios de subsistencia propios.
Ha de saber que si sus hijos no tienen estudios ó no pueden optar por un trabajo que les pueda mantener dignamente al tiempo que puedan pagarse otro sitio donde vivir.....Durante el timpo necesario, que en la sociedad que nos toca vivir, sus hijos pueden conseguir ése propósito con 35 ó 40 años.
Entonces podrá pedir la disolución de bienes gananciales, cuando sus hijos se emancipen.
Y entonces su ex puede quedarse con la propiedad, pagándole el 50% del valor que pagaron en el momento de la compra de la vivienda.