Buenos dias compañeros/as, represento a un trabajador de la Empresa SEGUR IBERICA, y me ha comentado que alguno de sus compañeros sus letrados han presentado demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente pero en sede social por el articulo 124 de la LRJS, ya que no tiene nada que ver lo que ellos quieren demandar con el fondo del ere que son causas economicas.
Yo iba hacer un incidente concursal ya que el trabajador que represento es delegado sindical (ar 68ET) y ha estado de IT casi 1 año y desde que le dieron de baja hasta la extinción del contrato por parte del Mercantil pasaron 8 meses, entiendo que no cumplen con la norma europea 2000/78/CE STJUE de 1 diciembre 2016 (asunto C-395/15), pero claro la decisión de los compañeros al presentarlo al Social me ha conllevado una gran duda; tambien entiendo que la demanda es individual por falta de garantia de indemnidad y discriminación por IT y a parte codemandamos a otra empresa que se quedó con el servicio, es decir esta empresa no esta concursada, entiendo o tengo dudas que el competente sea el Mercantil, en tanto en cuando si se decide dar el despido por nulo quien deberia de readmitir al trabajador es la empresa que no esta concursada.
Estoy ahora mismo echa un lio, algun/a compañero/a me podria dar su opinión? se lo agradecería