Hombre yo aquí, con todos los respetos hacia Elsa, creo que aquí no se produce ningún despido, sino una finalización del contrato, por el cumplimiento de la causa que lo originó. Es decir, la ausencia temporal de esa señora, que quizás se tratase de una incapacidad temporal o excedencia.
Hubiese sido diferente, si al darse y concluir la causa, se hubiese seguido prestando servicio en ese u otro puesto de trabajo. Entonces si había que reclamar, no por una finalización, sino por despido, porque la Ley pone esa limitación al contrato.
Te entiendo A.M., pero si la titular no vuelve, debo tener yo más derecho a ocupar dicho puesto que alguien que nunca haya realizado esa tarea, no?
Diferente sería el caso del titular que volviera a su puesto, pero en el mio entiendo que debo quedarme yo con el puesto.
Hola, pues me parece que salvo pacto colectivo o individual que indicase otra cosa, no hay despido sino finalización de contrato, que por cierto ya lo apuntas arriba que te lo han comunicado: “la causa de mi contrato ha finalizado”.
entiendo que tendrás un contrato de interinidad ; en el caso de que te despidan , se trataría de un despido improcedente ; no firmes el finiquito ; puedes interponer papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de tu provincia.Lo mejor que puedes hacer es ponerte en manos de un asesor laboral o abogado laboralista , merece la pena.La indemnización sería de 45 días de salario por año trabajado , más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la conciliación.***Tienes 20 días para interponer la papeleta
saludos y suerte
Hola; llevo dos años haciendo la sustitución de una señora que finalmente no va a volver a su plaza porque va a pasar a la jubilación. Me han comunicado que como ella ya no va a volver, la causa de mi contrato ha finalizado, por lo que me despiden. ¿No debería quedarme yo con la plaza antes de que contraten a otra?