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Extinción de contrato y 5% de bajada a empleados públicos

2 Comentarios
 
Extinción de contrato y 5% de bajada a empleados públicos
01/06/2011 18:51
ola,

Este mes se termina mi contrato por obra o servicio en una empresa pública. En total habré estado 24 meses justos. Hace un año, nos aplicaron el recorte del 5% pese a que no firmamos nada, especialmente ninguna modificación a nuestro contrato donde venía el sueldo y tampoco somos empleados públicos porque no podemos acogernos a ninguno de los beneficios de que ellos gozan.

Además, imagino que para no dar el cante, no nos bajaron las contribuciones que hacemos a la SS, es decir, para la SS seguimos cobrando como CC el 100% del sueldo del contrato y no el 95%. Calculo que por este concepto he pagado unos 100 euros a la SS que no me benefician en nada, pues ya supero para llegar al máximo del paro.



Mis preguntas son:

¿Estaría a tiempo de reclamar que me abonaran ese 5% de las últimas 14 nóminas (extras incluidas) que me quitaron sin base legal? En ese caso ¿cómo debería hacerlo?

Independientemente de la pregunta anterior, ¿podría pedir ese 5% en los 24 días de indemnización del finiquito, es decir calcularlo según la base CC y no el neto que cobro? Evidentemente tendré que pelearme con ellos, pero si es necesario y tengo la razón yo lo hago, siempre que sepa como.

Si me presentaran el finiquito y no estoy de acuerdo, ¿qué debería hacer? Representante de los trabajadores no tenemos ni estoy afiliado a ningún sindicato.



Gracias de antemano.
01/06/2011 20:02
No especificas la Administración para la que trabajas..., pero si es de índole estatal, la base legal de la reducción salarial la tienes en el art. 25.2.B de la Ley 26/2009.
Si el ámbito de tu Administración es autónomico o local, existirá una norma que establezca la reducción (en cualquier caso, afectará tanto al personal funcionarial como laboral, ya que muchas CCAA tan sólo transcribieron lo que se dispuso estatalmente).

Dicha reducción afecta tanto a empleados públicos como a personal laboral dependiente de las distintas Administraciones, salvo a personal laboral no directivo de ciertas entidades (tales como RENFE, AENA, etc).

Y sí, pese a la reducción salarial, se estableció el mantenimiento de la base de cotización con el fin de no perder poder adquisitivo el día de mañana (una pena que alcances el máximo de la cuantía que te corresponda para el desempleo, pero el mantenimiento de la base beneficia a más gente).
01/06/2011 23:31
UGT tiene presentada una reclamación en el tribunal constitucional y ha sido admitida a trámite, Por tanto si quieres reclamar esa cantidad tienes hasta el 30 de Junio para hacerlo (1 año justo) desde que comenzaron las deducciones. Informate con UGT que ellos tienen el modelo para presentar la reclamación en el registro. Déspues si el tribunal constitucional da la razón a UGT la cuantia reclamada será reintegrada.