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Extinción de contrato por movilidad geográfica.

6 Comentarios
 
Extinción de contrato por movilidad geográfica.
23/02/2022 01:04
Hola, hace unos días nuestra empresa nos ha comunicado que se va a trasladar a otra ciudad. El cambio parece ser justificado. Tengo pensado rechazar este cambio y extinguir mi contrato, en cuanto a la indemnización de 20 días por año trabajado por un máximo de 12 mensualidades que se supone me corresponde, si no llegamos a un acuerdo posiblemente dejaré de percibirla ya que no tengo ninguna intención de pleitear con mi empresa después de tantos años de relación laboral.
Lo que me preocupa es el hecho de que me denieguen el paro porque no lo consideren una movilidad geográfica al no cambiar el lugar de residencia. Se que se suele tomar como norma a partir de 30km pero por lo visto hay otra sentencia en el 2021 que aún siendo 56 km no lo consideraron movilidad geografica.
En mi caso concreto el nuevo centro de trabajo está justo a 56km por carretera, en coche se tarda 40 minutos y en transporte público 2horas y 11 minutos siendo mi jornada de 8 horas.
¿Tendré algún problema a la hora de solicitar la prestación por desempleo?¿Me lo podrían denegar?

Gracias
23/02/2022 02:21
Por supuesto, si no va a pleitear la empresa le hará una baja voluntaria y por tanto no tendrá dcho a prestación por desempleo.
smo
23/02/2022 07:56
No, mi empresa estaría a favor de esa extinción y no se opondrá a ella, en eso no tengo ninguna duda, lo único es que va a querer que renuncie a la indemnización ya que se encuentra en una situación difícil y yo tampoco me gustaría perjudicarlos más
Otra cosa que no se es si a la hora de solicitar la prestación vean esa renuncia como lo que se suele llamar un arreglo de papeles para cobrar el paro y me lo denieguen o como dije en la exposición no lo consideren una movilidad geográfica.
23/02/2022 10:54
Hola,
Es VD. quien debe extinguir el contrato, y NO la empresa.
Para que no tengas problemas con el SEPE en el cobro de prestaciones, deberás comunicar por escrito a tu empresa tu decisión de extinguir la relación laboral y esperar a que la empresa te conteste concediéndote dicha extinción.
Y tambien importante, NO deberías renunciar bajo ningún concepto a la indemnización, ya que esto SI SERÍA para el SEPE un motivo de fraude (baja fraudulenta), y podrían denegarte la prestación por desempleo. El SEPE pide en muchos casos comprobantes bancarios del cobro de la indemnización, incluso ante la Agencia Tributaria.
Por lo del kilometraje, no hay problemas.
23/02/2022 13:43
Cómo le ha dicho amego, precisamente por eso le decía que sería una b.v. porque de otra manera sería un despido pactado osea empresa y trabajador en connivencia pactan un despido para que éste último cobre prestación por desempleo.
Por otra parte usted tendría que acordar firmar una indemnización que no recibiría con lo que al final esa indemnización no estaría exenta y tendría usted, además de no cobrarla, tributar en hacienda por ella.
Vamos blanco y en botella si no demanda, (cosa que no quiere hacer, meterse en pleitos) será una baja voluntaria sin dcho a desempleo.
Solución demandar ante el SMAC, UMAC o como se llame desde donde usted nos esté escribiendo.
Es curioso la facilidad con la que dejamos un empleo y encima no queremos sangrar a la empresa, no es que no pueden ..no hay dinero...
Pero eso sí "Mi paro que no me lo quiten", pues el paro no es suyo, es para gente que se queda al paro en condiciones legales y lo pagamos todos los españolitos de a pie, bueno pues eso es un fraude.
En cuanto a demandar para hacer las cosas bien no le supone a usted coste alguno puede usted mismo acudir al smac presentar la demanda para que se celebre el acto de conciliación y en definitiva defenderse a usted mismo aunque por supuesto yo no lo recomiendo.
smo
23/02/2022 15:19
Jamgrrhh28
Totalmente de acuerdo con tu apreciación.
Dejemos los sentimentalismos con las empresas.
Si en este caso no se cobra indemnización sería un despido pactado, por lo que NO es situación legal de desempleo, y por ello NO hay derecho a prestaciones por desempleo.
Las empresas están en su derecho a trasladar sus sedes a donde les plazca, pero deberán cumplir la Ley con sus trabajadores.
Saludos.
23/02/2022 18:13
Muchas gracias, me habéis resuelto mis dudas.
Contrataré a un abogado para que lleve a cabo las gestiones. No es así como me hubiera gustado acabar así mi relación laboral después de tantos años, pero es lo que hay

Saludos