Un empresario que actua bajo la forma juridica de sl, se jubilará recientemente, la empresa cuenta con un trabajador
¿Cual sería la indemnizacion correspondiente para el trabajador, una mensualidad o por el contrario entraria en juego el art 51 del E.T. indemnizándolo por despido por causas objetivas tieniendo que abonarle 20 dias por año trabajado?
gracias por su ayuda.
Perdona, pero no he entendido lo de que "el trabajador no demande y declaren el despido improcedente", si la empresa no le abona la indemnización correspondiente por jubilación del empresario, ¿que debería hacer el trabajador?