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Extinción de contrato por incumplimiento

3 Comentarios
 
09/05/2017 22:58
pacog
jamgpreve y pacog, muchas gracias ante todo por vuestra respuesta.
Solo afecta a uno. Actualmente son 6 en plantilla. Supones bien, por el art. 50 ET.
Concurso de acreedores, es que se declara en quiebra y jamás podre cobrar de el nada?
Si cerrase y luego abriese con otro nombre el quedaría “libre”.
No sé, me parece muy fuerte que después de tantos años en este sitio… encima me esté comiendo la cabeza si acepto la propuesta vaya a ser que me quede sin lo mío o pasar al fogasa.
09/05/2017 19:47
Zoni
Como dice jamgpreve, cuando quieren negociar es por algo. En la inmensa mayoría de los casos con impagos de tres meses y continuos retrasos los tribunales vienen fallando a favor de los trabajadores. Eso no quita que al juez se le crucen los cables....

Si vd. sigue adelante y obtiene una sentencia que estime la pretensión de extinción de contrato, la sentencia declarará extinguido el contrato y condenará al pago de la indemnización de 45 días/año hasta febrero de 2012 y 33 a partir de ese día, y al pago de los salarios que le adeuden si es que ha acumulado la reclamación de cantidad. El juez en ningún caso puede "amortiguar" la indemnización, estima o desestima la demanda.

Ahora, el concurso. hay dos escenarios.

Tanto si llegan a un acuerdo como si vd. obtiene sentencia estimatoria, pueden presentar el concurso de acreedores y dejar de pagarle, o el importe de la condena o los "cómodos plazos" que acuerde con ellos. Como están en concurso SE SUSPENDEN LAS EJECUCIONES. Su crédito, al ser anterior a la declaración del concurso en ambos casos, es concursal y por tanto, más difícil de cobrar.

La diferencia está en las prestaciones que obtiene del FOGASA en uno u otro caso.
Si obtiene sentencia estimatoria y condenan a la empresa, el FOGASA le pagará, después de los trámites pertinentes, la indemnización a razón de 30 días/año con el límite de una anualidad y el límite en el salario regulador de 54.94 (doble del SMI), y los salarios adeudados con el límite de 120 días y de 54.94 euros/ día.
Si llega a un acuerdo, que quede muy claro en el mismo los días/año con los que le indemnizan y los días de salario que le deben, pues eso es lo que le va a pagar el FOGASA, con los límites antes expuestos.

Si la sentencia es posterior a la declaración del concurso, la cosa cambia, el crédito es contra la masa, y tiene alguna posibilidad más de cobrarlo.
09/05/2017 18:55
Zoni
Pero ¿a cuantos trabajadores afecta? es decir a parte de usted ¿cuantos son en plantilla? Supongo que lo hace por medio del art. 50 ET
Una opinión muy personal, cuando le ofrecen negociar ahora que sale el juicio es porque los abogados de la empresa saben que esta perdido y por tanto lo que quieren es atemorizarle, quieren negociar para llegar a un acuerdo muy ventajoso para ellos y además le amenazan con entrar en concurso de acreedores para hacer despidos objetivos, bueno pues esto es un farol si usted ya ha demandado si entrara en concurso le tendría que enviar al juez concursal la deuda y usted tras el juicio ya esta en plazo de resolución de la demanda con lo que el juez si la da la improcedencia tendrán que abonar lo que indique la demanda y sino esta a tiempo de embargar las propiedades de la empresa.
Bueno esta es mi opinión ahora bien usted tiene abogado ¿qué le dice? y luego el dinero es suyo, pero como poco intervendría el FOGASA con lo que al menos 20 días año ya los tiene eso si tardaría mucho mas en cobrarlos.
SMO
Extinción de contrato por incumplimiento
09/05/2017 18:25
Buenas, pues resulta que la empresa para la que trabajo lleva desde hace mucho pagando tarde y mal,
A partir del día 10 al 25 de cada mes y de 3 meses sin cobrar. De ahí la denuncia puesta.
Bueno pues que sale el juicio ya! Y me ha hecho una oferta de la mitad de lo que me corresponde y en cómodos plazos mensuales para él.
Mi temor es si voy a juicio le den la razón a él o amortigüen lo que debería darme.
Comentar que si no acedo, valorarían hacer un concurso de acreedores.
Podríais ayudarme? Un saludo.