Hola chuchi. En primer lugar habría que saber si existe cónyuge o descendiente del arrendatario que convivieran con él. Si existen, deben comunicarle a usted dentro del plazo de 3 meses a contar desde el fallecimiento del arrendatario, su voluntad de subrogarse,su parentesco con el fallecido y ofrecimiento de prueba del fallecimiento.
Si usted YA HA TENIDO conocimiento del fallecimiento le aconsejo que se ponga en contacto, si existen, con las personas que convivieran con él para que le faciliten los datos anteriormente expresados.
Reciba un cordial saludo.
Una vez que usted reciba dicha comunicación acuda a un/a profesional de la abogacía para comprobar si la persona que se pretende subrogar cumple los requisitos para ello.
Si vivía solo no lo se, pero si convivía con su mujer o con algun hijo, tienes que esperar dos meses para que te soliciten por escrito la subrrogación, si no lo hacen en fecha, puedes rescindir el contrato y solicitar el desalojo de la vivienda en un mes.
Una vez fallecido el inquilino despues de 59 años de inquilinato (contrato de 1949). ¿que plazo existe para desalojar la vivienda y entregarla al arrendador?.