Buenos días, conlleva algún riesgo para el trabajador solicitar judicialmente la extinción de su contrato en base a modificaciones sustanciales del art. 50 Et?
Primero mediante papeleta de conciliación y si no hay acuerdo ante el juzgado.
Tengo entendido que hasta que se sustancie el proceso seguiría trabajando. La duda es, si la empresa no lo reconoce, se demanda y el juez tampoco reconoce que hay cambio sustancial, que ocurriría? El trabajador podria seguir trabajando asumiendo que no tenía razón y por lo tanto ha de asumir las modificaciones, o hay algún riesgo para el trabajador.
Muchas gracias
En primer lugar debería decirnos de cual es el asunto para poder mirar a ver si se puede acoger al artículo 50 ET o le corresponde el 41 ET.
Si el juez no lo interpreta por la vía del 50 ET podrá acudir a la del 41 ET y entonces al trabajador le quedan las opciones del 41.3 ET
Buenas
Antes de nada, hay que aclarar que el procedimiento habitual extintivo para los casos desacuerdo con las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo se sustancian por la vía del art. 41.3 ET, rescindiendo su contrato con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Es decir, que es el propio trabajador el que resuelve el contrato sin que sea necesario iniciar proceso judicial alguno.
En cambio, el art 50.1.a, que conlleva un procedimiento mucho más complejo, se reserva para los supuestos en los que la empresa además de no contemplar los requisitos legales establecidos para las modificaciones sustanciales, menoscabe la dignidad del trabajador. Y recalco este último aspecto.
En general bajo este segundo supuesto, efectivamente es el trabajador el que solicita que se declare la extinción de su contrato de trabajo, y debe hacerlo judicialmente. Si no se llega a un acuerdo en conciliación, deberá ser el juez el que determine si se cumplen los requisitos legales necesarios para determinar la extinción contractual con la consiguiente indemnización equivalente a la que hubiera correspondido por despido improcedente.
Durante el tiempo que dura el proceso, con carácter general debe seguir asistiendo a su puesto de trabajo, y digo con carácter general porque La STS de 20 de julio de 2012 (rec. núm. 1601/2011), dictada en Sala General y con un voto particular –firmado por seis magistrados- procede a dar un giro importante a la concepción que hasta ahora se tenía de los poderes y facultades que la ley otorgaba al trabajador en caso de incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones, al no exigir la necesidad de la vigencia del vínculo en el momento de dictar sentencia.
Por lo tanto, en el caso de que se tenga clara la distinción entre ambos procedimientos y se opte por el segundo, deberás darnos más datos para poder orientarte.
Buenos días afimco, muy agradecida por tus comentarios.
Tengo claro que el caso lo tramitaría por el art. 50, no sólo ha atentado contra mi dignidad profesional sino que además de degradación , profesional y personal con todo lo que ello conlleva ,incumplimientos de forma, pues se niegan a comunicar las causas por escrito porque no las hay, etccc es vía que me compensaría al tener o indemnización equivalente a despido improcedente.
La duda que tengo, es que si en conciliación no hay acuerdo y demando, me inquieta que aunque tengo mucha prueba documental, imaginemos que el juez reconoce la modificación de condiciones sustanciales pero no por la vía del art. 50 sino por la otra que da derecho a una indemnización de 20 días x año con su tope.
Obviamente esa yo no la aceptaría. Entonces en ese caso, además de recurrirlo, puedo seguir trabajando si quiero o forzosamente he de aceptar la extinción .
Es la gran duda que tengo. Agradeceré mucho tu opinión.