Consulta: Tengo un contrato de local de negocio desde el año 1978, y vengo haciendo uso del mismo aunque me jubilé en 1993 (nací el 17-11-28)antes de la LAU-94, he venido haciendo la actualización de mi renta segun la actual LAU 94.Hoy he recibido una carta del abogado del arrendador comunicandome que según la actual LAU 94, en la DT3ª, mi contrato esta extinguido, y me da un plazo de 10 días para entregarle las llaves.¿Es cierto, que si yo me jubilé antes de la LAU-94 mi contrato se extingue, cuando en la LAU-64, por la que yo me rijo, no contempla la jubilación como causa de extinción? ¿Que me recomienda usted que haga? Gracias por su respuesta
Hola albertmas. Al haberse jubilado usted ANTES de la entrada en vigor de la LAU 1994(1-1-1995),en principio, NO SERÍA APLICABLE A SU CASO LA LAU 1994,por entenderse que la Jubilación NO tiene efectos retroactivos. Sin embargo, la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales no es unánime,aunque existe más jurisprudencia a favor de la postura que le acabo de exponer( no aplicación de la lau 1994).
Por tanto,su contrato permanecerá en vigor hasta su fallecimiento.
Por lo expuesto, le aconsejo que acuda con urgencia a un profesional de la abogacía experto en Arrendamientos de renta antigua.