No he entenmdido si tienes el local alquilado como local comercial o como vivienda.Si es como vivienda tienes mal el tema a menos que incluyeras la clausula de la que habla IMC en su respuesta en el contrato original; y en todo caso podrias reclamarla para ti.
La ley de arrendamientos urbanos habla de la cláusula de rescisión de contrato por necesidad de uso para si del propietario. No habla en términos de familia. De todos modos es necesaria la cláusula.
Hola tengo un piso alquilado a una empresa que lo utiliza como vivienda de los comerciales que unos días al mes vienen a mi ciudad a trabajar. Ahora necesito el piso para un hijo y no se si puedo alegar esto para que la empresa deje el piso. El contrato tiene una duración de cinco años y sólo ha pasado uno y medio. ¿Qué puedo hacer?