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Extinción de contrato de alquiler de local

4 Comentarios
 
23/05/2007 17:00
Gracias de nuevo Jan.
Un saludo,
perfil Jan
23/05/2007 16:55
Hola Isabella64. Me alegra que ya haya concretado una cita con una asesoría jurídica,pues por la actitud que muestra su Arrendatario veo díficil, a priori, conseguir un acuedo amistoso.

Espero que su caso se resuleva de forma favorable a sus intereses.

Reciba un cordial saludo.
23/05/2007 16:43
Gracias Jan por responderme tan rápido. Mi marido confió en la palabra de ese hombre en su día, el cual prometió marcharse despues de los 5 años. Algo que no ha hecho. En junio tengo cita en una asesoría jurídica. El local lo he puesto en venta. El arrendatario nunca me ha mandado ninguna carta con la intención de seguir renovándole. El invierno pasado le llamé para decirle que iba a ser su último año y me respondió que piensa quedarse de forma indefinida, ya que no tiene contrato, que nosotros le dimos la llave y punto. Le intentamos hacer un contrato por escrito y se niega a firmarlo.
Un saludo,
Isabel
perfil Jan
23/05/2007 16:29
Hola Isabella64. El problema de realizar contratos de cualquier tipo de forma verbal viene a la hora de probar lo pactado: duración,prorrogas,renuncia a determinados derechos,forma de actualizar la renta....

En cuanto a la POSIBLE indemnización a su Arrendatario habría que estar a lo estipulado en el art 34 LAU 1994:

Artículo 34. Indemnización al arrendatario

"La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.

La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente:

1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.

2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.

Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.

En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas."

Mi consejo es que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía quien, con todos los datos y doccumentación que usted le aporte, resolverá sus dudas.

Reciba un cordial saludo.
Extinción de contrato de alquiler de local
23/05/2007 15:53
Hola. tengo un local comercial alquilado de forma verbal desde 1997 y actualmente me está pagando 3000 euros anuales. Necesito el local, ya que tanto mi marido como yo estamos en el paro. Pero claro que el inquilino no se quiere marchar. Dos meses antes que finalice ese contrato quiero mandarle un burofax para avisarle que no quiero alquilarlo más. he leído la LAU, pero no me entero de mucho. El inquilino dice que si le doy 20000 euros se marcha por donde ha venido. Yo me pregunto, legalmente cuánto le correspondería al inquilino de indemnización? Ahora lleva 10 años. Los contrantos despues de 5 años, son por años de forma indefinida? es que no entiendo nada.
Un saludo,
Isabel