A ver si me podéis ayudar, que estoy un poco verde en este asunto.
Tengo una expareja de novios que adquirieron una vivienda, al 50%, mediante una hipoteca, también al 50%.
Han terminado la relación, y la chica ha dicho que le transmite la totalidad de su 50%, que se quiere desentender de la vivienda. Él asumiría totalmente la hipoteca que queda por pagar.
He pensado que lo mejor es hacer una extinción de condominio, que únicamente pagarían un 1% en concepto de AJD.
Mi pregunta es, en el caso de que haya un exceso de adjudicación, debido a que lo que queda por pagar es menor que el valor de la vivienda, él tendría que pagar otros impuestos?
Si veis cualquier opción más viable, os agradecería que me la comunicaráis.
Por cierto, he descartado compra-venta y donación, por los impuestos que hay que pagar.
Hola Bolony,
En caso de extinción del condominio, se debe pagar:
1.- 1% de AJD.
2.- Impuesto de Incremento de Valor Terrenos de Naturaleza Urbana (es decir, el Impuesto de Plusvalías Municipal) por parte del que otorga el bien.
3.- El año siguiente, el que recibe menos importe (es decir, el que tiene "defecto de adjudicación") debe pagar por Plusvalías.
El punto 3 es extraño, pero facil de explicar.
Imagínate que es Donación en vez de Extinción del Condominio. Si alguien dona, cae su patrimonio. Al caer su patrimonio, debe tributar en función del valor del bien en el Impuesto de Donaciones.
Igual pasa con la Extinción del Condominio. Un aumento de patrimonio no tributa por IRPF, pero sí una disminución.
Cuidado también con el punto 2. El IIVTNU es muy alto, sobre todo con el nuevo valor catastral. Ojito con ésto.
campus34, buenas tardes ,veo que le contestas a bolony ,sobre una extinción de condominio, no entiendo lo del punto 3,mi hija en el 2009 también hizo la extinción de condominio y su ex se quedo el piso ,ya se pago los gastos ese año pero al año siguiente donde se debe pagar esa disminución que dices ,muchas gracias