Te pido disculpas, no sé exactamente cómo funciona el foro, obviamente no lo he hecho para faltarte al respeto, por suerte tengo cosas más importantes que hacer en esta vida, que faltarte a ti al respeto por internet. Suerte.
Buenas tardes,
Expongo el caso: Un piso con hipoteca comprado por una pareja (no casada) que finalmente se separa. Este piso se compra en plena burbuja inmobiliaria por un precio muy superior al que esta ahora (la hipoteca lleva pagándose mas de 10 años entre ambas partes y aun asi no podria venderse el piso a dia de hoy amortizandose capital que se debe). Tras tantos años, uno de los dos decide quedarse el piso, y para que la otra parte no tenga que pagar nada mas sin tener que hacer una subrogacion de hipoteca, se decide hacer una extinción de condominio con sus IADJ y lo que sea preciso. Mi duda es: Siempre ha de haber una compensacion economica hacia la otra parte? Si no es asi, hacienda puede tomarlo como donacion encubierta aunque ambas partes esten de acuerdo? Perdon por mi desconocimiento en estos temas. Muchas gracias
Rocío: no puedes plantear en una disolución de condominio una cuestión de aceptación de herencia, que además tiene sus propias y especiales normas procesales. Es un asunto que ni tienes legitimidad para preguntar ni tiene por qué influir en tu objetivo. Lo que ocurre es que en esta clase de juicios es preciso aportar un requerimiento emplazando para la división por las buenas; pues generar los gastos y trabajos propios de un litigio solo está justificado si hay una respuesta injustificadamente negativa por parte de los comuneros o alguno de ellos. Por lo tanto, requiere a los primos, apercibiendo de la futura demanda de división sobre la finca tal, por si quisiesen ejercer sus derechos sobre este asunto, y grapa el requerimiento a la demanda. Dirige la demanda contra los primos en calidad de "posibles herederos" (nada de herencia yacente) y enfatiza que, en el momento en que algún ignorado heredero aparezca y quiera ejercer sus derechos procesales, se estará a lo dispuesto en el 16 LEC. NO PIDAS EDICTOS. Se consideraría indefensión.
Hola Juan Carlos! el problema es que la que se ha muerto es una tía carnal y no puedo hacer como que no lo sé porque he estado en el funeral, de ahí la pregunta,
El problema lo tenemos con otros primos y por eso quiero interponerla demanda de extinción de proindiviso ¿cómo lo planteo entonces? demando a la herencia yacente diciendo las personas que la componen y por otrosi les pido que digan si aceptan la herencia? o cómo lo hago? gracias.
La herencia yacente puede ser demandada, pero no como sustituto de una persona, sino por su propia entidad. Haz la demanda como si todos estuviesen vivos, demandándoles en su domicilio. Si se tiene conocimiento durante el proceso acerca de la muerte de uno de los demandados, los herederos tendrán si quieren abierta la sucesión procesal, y si no dicen nada, que se ejecute la sentencia exactamente igual.
Hola! voy a interponer una demanda de extinción de proindiviso contra unos familiares por diferencias con los bienes. El problema es que una tía mía acaba de fallecer y no sé muy bien si tengo que demandar a la herencia yacente o cómo tengo que hacer. Si pedir por Otrosi que digan si aceptan o no la herencia de su madre o cómo sería el caso. Creo que mis primos quieren renunciar a la herencia pero me urge la presentación de la demanda por problemas con otros familiares. Un saludo y gracias.