buenas tardes, he tenido una demanda de extinción de condominio y me encuentro que me condenan en costas, la sentencia diceLa parte demandada se mostró conforme como hemos dicho en todos los pedimentos de la actora. Ahora bien,introduce en su suplico una nueva petición, la cual va más allá de oponerse o no a lo solicitado por la actora, sino que
se trata de una nuevo petitum, el cual es “que se reconozcan los derechos de crédito mencionados en el presente escrito a favor de mi mandante, así como los futuros no vencidos y abonados”. A este respecto ha de señalarse que dado que no se trata de derechos de crédito vencidos y exigibles sino que se solicita su expresa declaración de existencia en su favor, esa
petición debió introducirse correctamente en el procedimiento por vía de reconvención, dando la posibilidad a la actora de contestar a dichos créditos que dice tener frente ella, por lo que no se puede entrar a conocer de dicha petición en la forma
en que está planteada en el escrito de contestación.
TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condena en costas a la parte demandada.
Entiendo que al haberme allanado a la extinción, por qué su SS me condena en constas?? no entiendo, pues si no ha entrado a reconvenir, por el suplico, no hay mala fe en esta parte y por ende no habrá condena en costas, voy a poner un escrito de aclaración pq entiendo que se ha columpiado, o no?
Por otro lado si no me da la razón no me quedará otra que apelación.