No encuentras jurisprudencia sobre el tema porque no existe tal. La facultad de unir varias acciones contra un solo demandado es potestativa; solo faltaría que te contestasen que no puedes reclamar una cantidad pagada por tu clienta o que necesariamente has de simultanear dos acciones que no son de la misma naturaleza, para que valgan ambas. Puedes hacer dos litigios sucesivos (poco recomendable) o reclamar todo en el mismo (recomendable), pero jamás encontrarás jurisprudencia que diga que necesariamente tienes que hacer una acumulación de acciones.
Mi clienta tiene un piso a medias con el ex-novio.
Ella está pagando la hipoteca desde la separación y demás gastos.
Vamos a reclamar, pero nos han dado dos versiones:
- Por un lado que reclame la cantidad y por otro hacer la extinción.
- Y otros dicen que la jurisprudencia dice que hay que hacerlo en la misma demanda y solicitar que la cantidad que se reclama se impute a mayor cuota en el valor que correspondería a mi clienta.
No encuentro jurisprudencia al respecto y quiero saber cual es la opción acertada.