Después de varios años parece que mi expareja acepta que le compre su parte de la casa que quedó sin adjudicar tras el divorcio.
No quiero dejar pasar la ocasión diciendo que se venda a un tercero y aunque no sea un buen momento para mi para comprar estoy dispuesta a ello.
Mi pregunta es: si tras la extinción de condominio estoy obligada a conservar la vivienda tres años antes de proceder a su venta igual que si fuera una compra nueva para mi, o bien si la vendo antes no tendría penalización y si así fuera de que tipo.
Estoy jubilada por una invalided, se que los impuestos cambian al estar jubilado, me influye esto?
Muchas gracias por anticipado, estoy muy pez y me viene bien cualquier asesoramiento.