Tienes 9 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad o en su defecto desde que tengas conocimiento de la compraventa para ejercerlo; te lo quedarías en las mismas condiciones que el comprador, con todos los gastos que hubiera tenido. Es un derecho a posteriori, a diferencia del tanteo que es previo. No podrías si es el otro copropietario el que lo compra porque también tiene derecho de retracto de comuneros y justamente se hace la subasta para dividir la cosa común.
Muchas gracias, ¿Podría indicarme como funciona el derecho de retracto? Entiendo que tendría que igualar la oferta por el 50% de la propiedad que no me pertenece.
De tanteo no, de retracto, que es más favorable.
Se tiene aunque se haya enajenado mediante subasta, aunque dado que tienes derecho a comparecer y pujar como cualquiera no tiene demasiado sentido: que hayas cambiado de opinión, únicamente. Puja tú en la subasta si crees que el precio es bajo.
Extinción de condominio y posterior subasta judicial
Mi primo y yo compartimos al 50% la propiedad de un inmueble en la que estoy residiendo temporalmente para hacer unos arreglos y ponerla a la venta. Mi primo estaba de acuerdo en venderla pero me exigió una renta de alquiler mientras se la vendíamos y, finalmente, ha dejado de hablarme por lo que me temo que acabaremos en una disolución de condominio por la vía judicial.
Mi duda es, en caso de que se subaste el bien, ¿Tendré derecho de tanteo si lo que se ofrece me parece poco?