Acabo de estar en hacienda y me han dicho lo siguiente:
La extinción de condominio tributa al 1% del valor de la propiedad, siendo como mínimo éste el valor total de tasación de la vivienda (aunque posea el 50%, la otra parte paga el 1% del total).
La donación tributa por el porcentaje del valor de la vivienda que se done, pagándose un 1% del tributo que correspondiera (poca cosa).
El problema es que según me han dicho, no se pueden mezclar donación y extinción de condominio. Es decir para extinguirlo la propiedad debe pasar a manos de una sola persona (mi ex en este caso) y siempre que "parezca" que paga la mitad. De otra forma si se queda con una parte (pongamos su 50 % un 30% de mi parte, total 80%) y dono el otro 20% a mis hijas, hacienda no lo toma como una extinción de condominio sino como una trasmisión patrimonial y tributa al 7% en vez de al 1%. Como lo que puede pedir de crédito es limitado, me encontraría con que ese 6% lo tengo que asumir yo!.
Vamos, que está todo hecho para que, casi como un favor, regales la mitad de tu casa a tu ex si quieres recibir algo de dinero sin esperar 20 años.
No me parece muy normal que no se pueda vender una parte y donar otra pagando sólo el 1% por lo que vendes a quien ostenta el otro 50% de titularidad. Si alguien opina o sabe que esto pueda hacerse, que me comente como hay que hacerlo.
De todas formas, agradezco cualquier información al respecto para ver si puede hacerlo de la forma más rentable posible. Además espero que la información aportada sea de interés para alguno de vosotros.
Hola, la verdad es que es bastante complicado, el condominio si se realiza correctamente no tienes porque pagar ni un euro a hacienda, la donación ya es otra historia, correo contacto juanmagandia@hotmail.com
Tengo en propiedad una vivienda al 50% con mi ex-mujer la cual está totalmente pagada, pero tiene el uso y disfrute exclusivo mediante sentencia al tener hijos. Estoy planteando la extincion de condominio para que se hiciera cargo de mi parte. Por problemas de cretidos hipotecarios no puede hacerse cargo de mi 50% aún cuando el precio que la estoy poniendo es muy inferior al valor de mercado.
Como solución, aparte de llegar a un acuerdo económico de mi 50 % algo más razonable a su propuesta, me planteo la posibilidad de ceder un porcentaje de ese 50% a mis hijas como donación en la misma operación.
¿esto es fiscalmente posible dentro de una extinción de condominio?. ¿Se puede unificar extinción de condominio y donación a la vez?
Lo planteo de esta forma porque creo que es la mejor para tener que pagar menos a hacienda que en suma redundará que pueda ser recompensado de una forma más acorde a la realidad y sobre todo que me permita adquirir otra vivienda para poder vivir con mis hijas.