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Extinción de condominio tras divorcio

3 Comentarios
 
Extinción de condominio tras divorcio
24/04/2023 12:01
Buenos días. Tenemos mi ex pareja y yo dos viviendas al 50% en una vive el y en otra yo. La casa dónde vive el tiene un hipoteca quedando por pagar 13.000€. Ahora queremos que cada uno sea único titular de la vivienda en la que vivimos cada uno.
La vivienda en la que vive el, es más grande y tiene más valor, tendría que solicitarle una compensación económica? Quién pagaría la hipoteca que queda restante? Espero alguien me pueda ayudar.
Gracias
24/04/2023 12:26
Podéis hacer lo que queráis, pero si estáis casados en gananciales, es mejor asignar los bienes en liquidación de gananciales, que no hay que pagar ningún impuesto, antes que ir a una extinción de condominio.
Sobre el pago de la hipoteca, la valoración, y demás, lo que queráis libremente, siempre que al final la asignación de haberes menos deudas que se asigne cada uno se reparta al 50%, y si no es así, se produzca una compensación.
Lo lógico es que la hipoteca la pague el que se quede la casa hipotecada, para evitar que el otro deje de pagar.
perfil Anónimo
26/04/2023 13:59
Hola Maria11,

el trámite por el que tengas que hacer la adjudicación de las viviendas va a depender del régimen en el que os hayáis casado y si ya habéis hecho la liquidación de gananciales en su caso.

Las implicaciones fiscales de la operación serán, en todo caso, muy pocas ya que no se considera que haya transmisión onerosa, siempre y cuando se compense económicamente los excesos de adjudicación.

La hipoteca se la quedará quien se adjudique esa vivienda, y esa carga se tendrá en cuenta para valorar el precio de ese inmueble.

Dices que queda una hipoteca de 13.000 sobre la vivienda de él y que ésta es más grade y tiene un valor superior a la tuya. Vamos a suponer que la vivienda de él tiene un valor de 100.000 y que la tuya tiene un valor de 70.000.

El primer paso es ver qué valor tiene realmente la vivienda de él. Al precio de la casa se resta lo que queda por pagar de la hipoteca ya que se va a hacer cargo él, por lo que: 100.000 - 13.000 = 87.000 €.

Aún descontando la hipoteca, la vivienda de él tiene un valor superior a la tuya, por lo que ahora hay que calcular la compensación que él debe pagarte a ti: 87.000 - 70.000 = 17.000 €.

Por tanto, en este ejemplo, él tendría que pagarte a ti 17.000 € en compensación, ya que la vivienda que se adjudica él tiene más valor.

De esta forma no se va a generar grandes implicaciones fiscales.

Quedo a tu disposición,

AR.abogada
Alicante
02/05/2023 17:57
No conococia ese aspecto. si hay divorcio y en la liquidacion de gananciales,regimen de sociedad ganancial, escrtiurado en su momento a nombre de los dos, y un inmueble que habia sido reclamado el el inventario como ganancial y despues en la sentencia judicial y ya ratificadapo por el Juzgado que no se considera ganancial, para cambiar las esctituras pensaba que habia que hacerlo como como una especie de compra de ese 50% y pagar la parte impositiva correspondiente, o en este caso, se cambian las escrituras pagando solo las tasas notatiales y de registro, logicamente firmando la otra parte este cambio. Me imagino que si de ese inmueble se hace donacion a hijos, en este caso habria que abonar el impuesto de donacion, no se si a partes iguales, o seria necesario hacer escrituras previas si quiero que el donante sea solo yo y tambien quien tenga el usufructo sea yo..Saludos