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Extinción de condominio sin compensación económica

10 Comentarios
 
Extinción de condominio sin compensación económica
20/07/2022 08:07
Buenas tardes,
Expongo el caso: Un piso con hipoteca comprado por una pareja (no casada) que finalmente se separa. Este piso se compra en plena burbuja inmobiliaria por un precio muy superior al que esta ahora (la hipoteca lleva pagándose mas de 10 años entre ambas partes y aun asi no podria venderse el piso a dia de hoy amortizandose capital que se debe). Tras tantos años, uno de los dos decide quedarse el piso, y para que la otra parte no tenga que pagar nada mas sin tener que hacer una subrogacion de hipoteca, se decide hacer una extinción de condominio con sus IADJ y lo que sea preciso. Mi duda es: Siempre ha de haber una compensacion economica hacia la otra parte? Si no es asi, hacienda puede tomarlo como donacion encubierta aunque ambas partes esten de acuerdo? Como se puede evitar llegar a esto?. Perdon por mi desconocimiento en estos temas. Muchas gracias
20/07/2022 18:08
No se trata de una compensación, sino de la parte que le corresponde a cada cual tras disolverse el condominio. Lo que no puede haber es una disolución de condominio en que todo se lo quede uno de los condóminos, por lo que en esos casos se suele amortizar la parte con dinero. Dinero real, con un cheque bancario que se unirá a la matriz de la escritura. El banco tiene que tener conocimiento de la disolución y subrogarle la hipoteca a quien se quede con el inmueble, porque si se oculta esa información puede ejecutar la hipoteca. No suele preocuparse si le pagan la cuota, pero es jurídicamente posible.
21/07/2022 08:59
Muchísimas gracias por tu respuesta Grisolia. Mi duda es porque si entre las dos partes se decide que no haya compensación económica (ambas partes ya han estado pagando hipoteca durante más de diez años, no se si ello se podría considerar como compensación), dado que todo este trámite se hace por ir ahogados ambos con las deudas y lo que se pretende es ayudarse mutuamente. Entiendo que cuando se quiere “ahorrar dinero” en temas así, acaba incurriendo en fraude, mi única duda es como hacerlo bien para que hacienda no piense que quiero hacerlo de forma ilegal, no llego a entender hasta qué punto la extinción de condominio es válida, supongo que algo se me escapa por puro desconocimiento.
21/07/2022 09:13
Una disolución de condominio no es una transmisión, y es por eso por lo que no hay impuesto conexos. Se trata de que cada uno se queda con un trozo de aquello que es común. Pruebe en notaría: seguro que ya tienen una respuesta para esta clase de disoluciones, pues es un tema muy frecuente. Siempre se pueden echar cuentas de lo ya pagado y señalar que con esta disolución se paga el exceso, o cualquier otra fórmula que les venga bien.
21/07/2022 13:31
Grisolía
Muchísimas gracias otra vez por tu ayuda, un saludo
22/07/2022 11:16
Puede hacerse perfectamente la extinción del condominio sin compensación económica. En ese caso, hay un exceso de adjudicación en la parte que se queda con el bien, y el tratamiento fiscal será el de una donación. En el IRPF habrá ganancia o pérdida patrimonial dependiendo de los valores de adjudicación y de transmisión.
23/07/2022 12:59
Lucky_Boy
Vamos, que entiendo que aunque pueda hacerse sin compensación económica, hacienda lo acabará revisando como donación y nos requerirá el pago de dichos impuestos finalmente no? Y hay alguna forma de evitar tener que pagarlo? Es decir, demostrando que el banco no realiza una subrogación a la otra parte o algo así? Porque no se si es mejor hacerlo ya como donación y pagar los impuestos correspondientes y evitar la multa final. Muchísimas gracias por tu ayuda Lucky_boy.
26/07/2022 09:28
Para que Hacienda entienda que no ha existido donación, a la escritura de extinción de condominio deberá concurrir la entidad bancaria. La persona que se va a quedar con la vivienda, será titular del 100% del inmueble y del 100% de la hipoteca, consintiendo el banco la subrogación. La expareja quedará sin porcentaje en la propiedad y sin responsabilidad hipotecaria. Y además, habrá que cuadrar los valores para que no exista exceso de adjudicación. Lo ideal es que la vivienda esté valorada en el mismo importe que el capital pendiente de hipoteca. En caso contrario habrá exceso de adjudicación.
Si además la vivienda es indivisible, esta operación solo tributará por AJD, estando exenta de transmisiones patrimoniales y de plusvalía municipal. Pero pregunte en notaría.
26/07/2022 17:54
Lucky_Boy
En realidad está por 50000 menos de lo que deben… no sabes cuanto te lo agradezco, lo he entendido perfectamente, mil gracias una vez mas
27/07/2022 09:06
Para rematar:

Hoy se ha publicado sentencia del TS de 12/07/2022 que dice que los excesos de adjudicación sin compensar sobre vivienda habitual tras divorcios no estarán sujetos a donaciones.

Dale un vistazo porque cambia mucho las cosas:

Te dejo la noticia de hoy.

https://www.tottributs.com/2022/07/el-ts-declara-que-los-excesos-de-adjudicacion-gratuitos-sobre-la-vivienda-habitual-en-los-casos-de-divorcio-no-estan-sujetos-a-donaciones/#.YuDN68KOeBI.twitter
27/07/2022 09:51
Lucky_Boy
Aún que no estuvieran casados? Que no exista sentencia de divorcio? Mil gracias