La extinción de condominio es cuando hay acuerdo para que se quede uno una propiedad en proindiviso, vía notario, supongo que te referirás a la acción de división de la cosa común, que es cuando no hay acuerdo y se recurre a la vía judicial para hacer valer el derecho de extinción de la copropiedad. Puedes hacerlo si ya has disuelto los gananciales, ya que si no no está propiamente en proindiviso, siendo aplicable el art. 400, sino en propiedad ganancial. Lo que procedería en este caso es la liquidación de gananciales, que no veo donde estaría el inconveniente en hacerla.
Hola a tod@s.
Estoy divorciado desde hace 10 años y por diversas circunstancias, todavía no habíamos liquidado los bienes.
Hay un comprador para la casa y empezamos a negociar para intentar zanjar todo a la vez, pero no hay manera. Le he propuesto incluso vender la casa y repartir a partes iguales y lo demás llevarlo por otra vía, pero tampoco quiere. Llevamos meses así sin llegar a nada. Yo quiero venderla porque llevo 2 años pagando yo solo la hipoteca, incluso las facturas de luz y agua porque ella las devuelve.
Voy a proceder a interponer una extinción de condominio. Mi pregunta es: si sale a subasta y se vende por menos dinero del que nos dan actualmente y que ella no ha querido vender... ¿podría pedirle daños y perjuicios? Darme alguna solución porque ésto ya es insoportable. ç
Un saludo