Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Extinción de condominio. plazos

6 Comentarios
 
Extinción de condominio. plazos
29/12/2021 18:08
Tras la ruptura con mi pareja adquirí su parte de la vivienda habitual mediante extinción de condominio con lo que me ahorré ITP y plusvalias.
Estoy considerando vender esta vivienda y mudarme aunque según parece si la venta se produce dentro de un determinado plazo debería abonar los impuestos que me he ahorrado y, eventualmente, pagar intereses.
¿És esto cierto?
En caso afirmativo, ¿cuál sería este plazo?
Gracias y disculpen por las molestias
Ramon
30/12/2021 20:38
sincronisme
Cada vez que hay una venta se tributa por ITP, pero no tiene nada que ver con que anteriormente no se haya tributado. Además, el ITP es a cargo del comprador.
En cuanto a la plusvalía, sí es probable que influya porque se calculará sobre un plazo mayor.
03/01/2022 11:34
Puedes vender cuando quieras. Como te habrás ahorrado la plusvalía del porcentaje que ya era tuyo (por el cambio de hace unos años), al vender tendrás que pagar la plusvalía en dos partes (aunque no conozco muy bien aún el nuevo cálculo y cómo puede afectar): por la mitad que ya era tuya desde que lo compraste, y de la mitad que lo adquiriste desde la extinción de condominio. Es decir, sí puede que tengas que pagar cuando vendas lo que no pagaste en la extinción de condominio (porque era lógico no pagar por tu parte, por adquirir que ya era tuyo), pero no supone que haya un plazo en el que no puedas vender, simplemente retrasaste el pago de esa parte que ya era tuya si algún día esperabas vender. De todas maneras si no vendes a mayor precio que el de adquisición, no pagarás plusvalía. Y en la renta lo mismo respecto al incremento patrimonial que hagas.
04/01/2022 12:36
paquito xocolatero
Entiendo lo que dices pero el problema radica en que según hacienda (AEAT) no podré compensar la plusvalía de la mitad adquirida por extinción de condominio hasta pasados 3 añós de esta, supongo que se debe al párrafo de la ley que dice:
"La vivienda vendida tiene que ser la habitual. Es decir, tenemos que haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. "
Y que hacienda considera que no he vivido en la mitad adquirida a posteriori.....
¿És esto correcto?
Gracias
04/01/2022 13:03
sincronisme
Por lo que dices, entiendo que no te refieres a la llamada "plusvalía municipal" sino a la ganancia patrimonial que tributa en el IRPF.
¿Es así?
05/01/2022 13:23
Pepelu90
Si, exactamente.
El tema de la plusvalia municipal lo tengo claro, lo que me tiene confundido es el plazo de los 3 años para poder descontar el precio de venta del 50% de la vivienda del de compra.
Tampoco me queda claro cómo debería realizarse el cálculo en este caso.
La verdad es que se complica la cosa.
P.e. Si la extinción de condominio se hace valorando la propiedad en 300.000€, la vendo por 400.000€ y la compra de otra vivienda habitual és por 200.000€ o más (cifras finales )
1- De una mtad debería pagar en el IRPF por el incremento de 50.000€(200.000-150.000) y nada por el resto ya que al. pagar plusvalia de la mitad la compra sería 200.000 o más, mientras que la venta sería 200.000
Es decir al pagar IRPF esa mitad de la vivienda no consta cómo dinero ingresado por la venta ya que ya he pagado y la deducción por reinversión se aplica al total de la compra nueva por la mitad de la venta.
Si el cálculo és así, me interesa vender antes de los tres años si la compra siguiente es por un precio menor a la venta (400.000) ya que si no, siguiendo con el ejemplo cualquier compra por menos de 350.000 haria tributar por 400.000-350.000 (o menos) siendo de 50.000 o más Euros la cantidad.
¿És esto correcto?
En caso que no,¿cómo debería calcularse esta operación?
Gracias y disculpe las molestias
06/01/2022 13:17
En principio, de lo reinvertido se aplica la mitad a la parte exenta por reinversión.