Hace más de diez años, estando casada, firmé junto a mis tres hermanos para que le concedieran una hipoteca a mi padre y mi marido hubo de firmar autorizando, ya que estábamos a gananciales. Dicha hipoteca quedó pagada hace unos tres años y yo hace ocho que me separé de mi marido. A causa de unas deudas contraídas por él posteriormente al divorcio, recibí una carta de la Agencia Tributaria, en la que se decía que la vivienda de mi padre podría ser embargada a causa de dichas deudas. En ese momento fue cuando me enteré de que además de la hipoteca, nosotros habíamos firmado también la propiedad de la casa, hecho del que no nos enteramos en su momento y, obviamente, al desconocer que tenía dicha propiedad, no se incluyó en la liquidación de bienes en el divorcio. Mi padre ha fallecido este verano y de cara a la lectura del testamento me gustaría que el tema de la propiedad de la casa quedara claro.
La cuestión es que por lo que me he enterado, existe la posibilidad de hacer una "adición de bienes en liquidación de gananciales", o bien, una "extinción de condominio", sobre la vivienda. Y me gustaría saber que es más conveniente, o si da igual y sobre todo que es lo más rápido y barato. Mi ex marido, no va a reclamar nada sobre la propiedad de la vivienda. Muchas gracias.