Un matiz, se trata de una finca rústica con vivienda. Las hectáreas, a razón de su productividad, sería perfectamente divisible. Se optimizaria menos su aprovechamiento por explotar 1/3 de las hectáreas en lugar de la totalidad, pero es divisible y superior a la unidad mínima de cultivo.
Para todos los impuestos que mencionas se tiene en cuenta el valor escriturado, salvo que el valor real sea superior. Hay auténticas bibliotecas sobre cómo se calcula el valor real.
En todo caso, si el valor escriturado es claramente inferior al de mercado, puedes estar seguro de que el fisco no lo aceptará.
Tres personas disponen de un inmueble a razón de 1/3 por cada propietario. Uno en concreto quiere obtener el 100% del inmueble.
A) Puede adquirir en un mismo acto los 2/3 restantes y extinguir el condominio.
B) Adquirir 1/3 de un heredero en un primer momento y, cuando llegase a un acuerdo, adquirir el 1/3 que aún le restase por adquirir, entendiendo que sería ese momento cuando se produjese la extinción del condominio.
En el caso B), incluso en el A), ¿Puede darse el caso de que con cada uno de los otros dos propietarios llegue a un acuerdo económico distinto por obtener el 1/3 de cada uno?
El bien en concreto tuvo un valor de adquisición de 330.000 (ISD), siendo un valor muy por encima de mercado.
Si aceptase vender mi 1/3 a razón de 60.000 en lugar de los 110.000 por los que ya tributé en ISD, ¿Es una perdida patrimonial?¿El impuesto por extinguir el condominio me lo calculan por el precio de venta (180.000) o por el de adquisición (330.000)?
Gracias