Hace unos 10 meses constituí un contrato de arrendamiento, con duración inicial de un año.
Una de las claúsulas del contrato que firmé determinaba que, en el caso de que el arrendador necesitara la vivienda, debería cederla, tras comunicación iniciada al respecto por el arrendador.
Hoy me ha llegado un burofax comunicándome que el arrendador ha conseguido un contrato laboral en España (estaba en el extranjero) y que necesita la vivienda, por lo que deberé desalojarla en 2 meses.
¿Qué ocurriría en este caso con el aval?. ¿En qué momento debería devolverme el aval el arrendador?. ¿Cómo me aseguro de que se produce la devolución?.