El asunto es el siguiente: Mi cliente era el arrendatario de un inmueble, ha fallecido y dejo de pagar la mensualidad ahora demanda el arrendador a los herederos ( sus 3 hijos) y manifiesta que son ellos lo que deben de pagar las mensualidades no abonadas desde el fallecimiento de su madre, ellos no se han subrogado en ningun momento.Pienso que el contrato de arrendamiento segun la L.A.U 94 se extingue con la muerte del arrendatario y por tanto no tiene el arrendador nada que exigir..Es eso asi..? O tenian que haber comunicado los hijos el fallecimiento? Muchas Gracias...