Hombre pues si justo tú llevas el tema laboral, deberían confiar en tu buen criterio.
A ver, si realmente se trata de dos relaciones laborales distintas (que lo dudo), procede la indemnizacion por el primer contrato, eso sí, no acumulas, en principio, la antigüedad de ese contrato inicial.
Que, como ellos te dicen sigues en la misma empresa y supongo que en el mismo puesto (lo que aumenta las posibilidades de fraude en la contratación, pero eso lo sabras tú mejor que yo) pues vale, no reclames nada y, en el caso de que traten de extinguir el actual contrato por llegar éste a su termino, de confirmarse el fraude, podras reclamar la indemnizacion, no por fin de contrato sono por despido, es decir, de 45 dias/año, contando el contrato inicial, así que les saladrá la torta un pan.
Por cierto, cuál es la causa de temporalidad alegada en cada uno de los contratos?
hola fsdm , en ppio cuando finalice el cto obra dentro a los 24 meses no se sabe si seguira qui o no, la cuestion es que ahora mismo mis jefes dice que como voy a seguir trabajando en la empresa pues que hay continuidad y al haberla no hay que incluir la indemnizacion, y claro yo creo que si porque aunque vaya a continuar en la empresa hay un cambia de cto de 402 a 401 y claro ahy una baja y un alta nueva, y aunque sean seguidas tengo que hacer la liquidacion correspondiente, no?
ademas la continuidad seria cuando so los cto que tienen prorroga no?
Si que se debe abonar la indemnizacion de la primera extincion. Luego ya se vera si hubiese procedido otra o no.
Si no es asi, ya estais reconociendo muchas cosas. A parte, ¿que sentido tiene no abonarla?. ¿que pasa, que cuando se acabe el segundo contrato (que casualmente expira un poquito antes de 24 meses) se van a abonar la indemnizacion de este y la del anterior que se quedo sin cobrar?. Porque en teoria, toda esta paraefrnalia es porque finalizara alli la relacion laboral ¿no?.
Yo estoy en una situación similar, llevo 15 años en una empresa y solo hace 6 que tengo contrato fijo. No le des mas importancia y, por supuesto cobra la indmenización, (la vela que va delante...)
hola y gracias de antemano.
en cuanto a lo de la indemniza, el convenio la recoge tal cual la de 8 dias por año asi que eso queda claro.
en este caso yo soy la trabajadora pero ademas soy la que lleva el tema el tema laboral y claro yo he tenido un cto 402 con su posterior prorroga, y yo entiendo que se me puede hacer otro cto pero 401 hasta un maximo en total de todos los ctos temporales de 24 meses(segun la nueva reforma).
la cuestion es que me van a dar de baja y y despues de alta y no se si tendri que cobrar la indemnizacion en este caso o no, yo creo que tengo que sacar el finiquito con tos¡dos los conceptos y despues ya entra el nuevo cto; pero no estoy segura. donde podria informarme?
A la primera pregunta te digo que debes revisar el convenio colectivo que ampara el contrato para ver que te indemnización te indica.
A la segunda, es muy probable que un contrato temporal continuado se considere en fraude de ley y por lo tanto se convierta en fijo.
Pero de todas maneras lo importante es trabajar, si eres el empleador/a y tu empleado te es valido mantenlo y ya está, si por el contrato eres el trabajador/a ¿que mas te dá, siempre que estés ocupado/a? Cuando se te acabe definitivamente vas a magistratura y te informas, si estába bien hecho no pasa nada y si estaba mal requeriran al empresario para que responda.
hola cuando se extingue un cto temporal (por fecha recogida en cto) hay que ponerle en el finiqueito la indemniz de 8 dias por año de servicio?
y si es que si , cuando esa persona va a seguir trabajando con otro contrato en la misma empresa tb hay que abonarla