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Extinción contratos laborales (por extinción personalidad jurídica empresa)

3 Comentarios
 
Extinción contratos laborales (por extinción personalidad jurídica empresa)
21/01/2010 11:39
Hola a todos,

Mi cliente és administrador de una sociedad limitada unipersonal de la cual él es, a la vez, el socio único . La empresa cuenta con siete trabajadores y este año mi cliente tiene previsto jubilarse y cesar en su actividad y quiere saber cuanto le costará todo el tema de las extinciones de trabajo.

Según el artículo 49.1.g apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores en los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley. Dicho artículo es el que hace referencia al despido colectivo y al expediente de regulación de empleo (ERO), sin embargo en el presente caso hablamos de 7 trabajadores, no llegando al mínimo de 10 que preve el artículo 51 ET.

La duda, pues, está en saber si para extinguir los contratos en base a la extinción de la personalidad jurídica del contratante será siempre necesario ir por los tramites del ERO (art. 51 ET) independientemente del número de trabajadores afectados o, por el contrario, sólo iremos por estos trámites si el número de afectados és igual o superior a 10.

Muchas gracias por todo.
21/01/2010 11:44
art. 51 ET

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

21/01/2010 13:23
Yo entiendo que incluso siendo el nº de trabajadores afectados inferior a 5 se deben aplicar los trámites del art. 51 pues en tal sentido es claro el art. 49.1 g) del ET que dice "En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley", sin supeditar dicho trámite al número de trabajadores afectados.

Es más, el límite que marca el art. 51 del ET se refiere a despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no habla de extinción de la personalidad jurídica, por lo que hay que entender que en estos casos siempre se ha de acudir al art. 51 del ET.

salu2
21/01/2010 16:51
Gracias por vuestra rápida respuesta compañeros, me ha sido de gran utilidad.