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extincion contrato

5 Comentarios
 
Extincion contrato
03/10/2009 18:22
En el contrato de temporada pactamos que el contrato era improrrogable y que se extinguía con su vencimiento. Éste ha llegado, y el inquilino no se aclara si quiere o no otro año más. Si él continúa en el piso ¿puedo entender que tácitamente quiere prorrogarlo por otro año?A mí me interesa que siga
03/10/2009 22:39
Si el continúa en el piso sin que firméis un anexo o una prórroga explicando por qué necesita quedarse x meses más , dentro del marco del contrato para uso distinto del de vivienda que habéis firmado, lo que probablemente ocurra es que el inquilino adquiera derecho a la renovación de hasta 5 años que otorga la LAU para los arrendamientos de vivienda permanente.
04/10/2009 02:47
Primero muchas gracias, Amparo. Lo que quieres decir es q el arrendamiento de temporada pasaría a convertirse en uno de vivienda, pq se pondría de manifiesto que no busca satisfacer una necesidad temporal de residencia ¿no? y q por eso le podría aplicar lo de los 5 años de prórroga forzosa... ¿es así?
De todas formas, también podría entenderse que las circunstancias que nos llevaron a firmar un arrendamiento de temporada se han alargado en el tiempo, y que por eso decidimos prorrogarlo....aunque sea tácitamente....
04/10/2009 19:49
La principal diferencia entre el contrato de VIVIENDA (el que da derecho al inquilino a una prórroga de 5 años) y el contrato para uso distinto del de vivienda, es el DESTINO que vaya a dar a la vivienda el arrendatario.
Si llegado el fin del contrato, el arrendatario no se va, y tú le demandaras, el inquilino sólo tendrá que probar que TU PISO es su vivienda permanente (cercanía al trabajo, colegio niños cerca, y sobre todo, CARECER de OTRA VIVIENDA cuyo destino sea el de su vivienda permanente) para tener derecho a la prórroga de 5 años.
Esto dice la LAU
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Si ambos estáis de acuerdo en que es un contrato de temporada, porque LO ES, no habrá problema. El problema podría surgir si para el inquilino, el piso, es su vivienda permanente y desea hacer uso de las prórrogas que para arrendamientos de vivienda concede la LAU.
perfil Jan
06/10/2009 17:35
Hola mariomam. En primer lugar debe revisar su contrato para ver si el mismo es de arrendamiento de VIVIENDA o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(temporada). La calificación como uno u otro tipo depende de la voluntad de las partes al firmarlo y de si el arrendatario NECESITABA la vivienda como permanente EN EL MOMENTO DE CELEBRAR el contrato.

SI su contrato es de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA al término del plazo estipulado, si el arrendatario continúa habitando el piso con su consentimiento durante 15 DÍAS el contrato entra en la tácita reconducción civil, es decir, La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.

Reciba un cordial saludo.
06/10/2009 18:42
muchas gracias, jan... Lo q me planteaba era que si expresamente habíamos acordado que el contrato era improrrogable, no cabría la tácita reconducción del Código Civil. Ésta operaría Supletoriamente, es decir, en defecto de pacto. Pero en mi caso, en el contrato pactamos que no se podía prorrogar...