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Extincion contrato

1 Comentarios
 
15/09/2005 12:45
Hola:
El E.T. prevé tres situaciones para que el trabajador pueda extinguir el contrato de trabajo por su propia voluntad, recibiendo las indemnizaciones legales establecidas y le sea reconocida la situación legal de desempleo de cara poder recibir las prestaciones que les correspondandel INEM. Las cuales son las siguientes:

- Decisión de traslado del trabajador por la empresa. art.40.1. la Indemnización es de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.

- Decisión empresarial de modificar las condiciones de trabajo en materia de jornada de trabajo, horario y régimen de trabajos a turnos. Art. 41.3 del E.T. con la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

- Incumplimientos empresariales graves como falta de pagos o retrasos continuados en el abono de los salarios. Negativa a reintegrar al trabajador a su condiciones anteriores reconocidas judicialmente. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones empresariales. Arts. 49. 1..j y 50 del E.T. La indemnización en estos casos son las del despido improcedente, es decir, 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

Todas estas causas deben ser denunciadas en el Juzgado de lo Social y obtener una sentencia favorable.

Lo mejor en estos casos es estar en manos de un buen profesional privado o de los servicios jurídicos de los sindicatos.

Saludos.
Extincion contrato
perfil axl
15/09/2005 11:01
Queremos solicitar la extincion del contrato por claro acoso de la direccion para que abandone la empresa, pero nos han dicho que la extincion via art.50 ET es muy larga y no la suelen conceder los jueces mas que para la suspension de pagos. Si tenemos para demostrarlo testigos, informes, las bajas,.... ¿tan dificil es conseguir la extincion?.
Saludos