Buenas tardes, una empresa privada que logró una licitación para gestionar una ludoteca en un pueblo de Guadalajara, contrató a mi mujer como monitora para esa ludoteca con contrato fijo discontinuo. El servicio terminó en agosto y la dieron de baja por inactividad, pero con el cambio de gobierno en el ayuntamiento, les informaron que no iba a salir de nuevo la licitación ni se iba a reanudar el servicio. Mi mujer pidió que si eso iba a ser así, que procedieran a extinguir el contrato y pagarán la indemnización por despido objetivo, y la empresa ha accedido, pero dicen que para poder hacerlo debe firmar el recibí de un llamamiento que le han hecho para que se reincorpore a su puesto, porque le dicen que para poder tramitar el despido deben darla de alta un día y de baja el mismo día como despido objetivo. Nos parece extraño, y queríamos consultar si la empresa podría proceder con el despido objetivo sin todo ese proceso extraño que proponen. Además, al haber enviado un llamamiento, ¿Debe acudir a él, a pesar de que la ludoteca ya no existe?(el local donde se daba el servicio si, pero no la ludoteca). Espero puedan ayudarnos, gracias por adelantado.
Si no se reincorpora tras la llamada sería una baja voluntaria.
Si la empresa no procede a llamarla para que se reincorpore, su mujer podría demandar por despido improcedente.
Por tanto la alternativa es proceder a la llamada para que se reincorpore y proceder por causa objetiva al despido procedente lo que conlleva indemnización de 20 días/año, por tanto todo normal.
Su mujer deberá acudir para que puedan proceder al despido, tendrán que darle el finiquito más la indemnización por despido, (bueno como es fijo discontinuo ya debería estar liquidada y solo quedaría la indemnización por ese despido objetivo).
Si tiene dudas sobre la indemnización y para que ésta esté exenta de tributación deberá interponer acto de conciliación ante el SMAC de su ciudad, firmando el documento que le den como NO conforme, o si no le dan indemnización, pendiente de cobro y luego en el SMAC llevar ya revisadas las cantidades, (acuda a un síndicato o abogado para que le asistan en éste acto, no es necesario acudir con representante pero esto ya dependerá de los conocimientos del trabajador sobre el ámbito laboral y los dchos del trabajador).
En ppio la empresa no parece actual mal pero es mejor ir sobre seguro.
smo