Doy gracias de antemano a quienes me puedan ayudar.
Hace unos meses contraté a tiempo parcial, casi de urgencia, una cuidadora para mi padre. La urgencia supuso que entre su salario, seguros sociales, etc. y los gastos mínimos mensuales personales de mi padre se superase el importe mensual de la pensión recibida, por lo que hubo que ir tirando de parte de los ahorros.
Yo me he jubilado recientemente y podría hacerme cargo de su cuidado o llevarlo a un centro de día, que me saldría más económico.
Que yo me hiciera cargo de los cuidados de mi padre ¿podría encuadrarse dentro de la modificación sustancial del entorno familiar que prevé la ley para el despido de los empleados de hogar?
Quisiera esperar a finales de año para no perjudicarla con otro empleador en el devengo de sus vacaciones que ya tiene programadas ¿podría hacerlo para entonces y alegar el mismo motivo?
Muchas gracias por sus respuestas