Buenas, me preguntaba si la contratación de una empresa para realizar servicios de mantenimiento por parte de una comunidad de vecinos, se rige por el derecho laboral o por cual.
El caso es que el anterior presidente firmó un contrato en el que, aunque existieran causas justificadas de extinción del contrato, tenemos que continuar con la empresa (pagandoles claro) dudrante 2 meses desde la notificación de extinción.
Me pregunto si esto es legal, si no hay alguna norma que establezca unos plazos determinados, o si el hecho de haberlo firmado en su momento, por abusivo que sea, nos obliga a seguir pagando a esta gente aunque esten haciendo mal su trabajo.
La relación de la comunidad de vecinos con esa empresa es de carácter mercantil. Respecto a esas obligaciones e incumplimientos, habría que leer el contrato en su integridad para saber si esa cláusula es o no válida y/o si ha de aplicarse de esa manera.