En 1980 se alquiló un local para negocio de bar que fue traspasado en octubre de 1985, celebrándose un nuevo contrato en donde se acordó una duración de 4 años, que se ha mantenido mediante prórroga tácita hasta el día de hoy. ¿Dado que en abril de 1985 entró en vigor un decreto ley (decreto boyer) que suprimió la prórroga forzosa de los arrendamientos urbanos, sería posible extinguir el contrato cuando se produzca el próximo vencimiento del período de 4 años establecido en el contrato de 1985?
Hola albiarce. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar los contratos, la escritura de traspaso y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con los contrato,la documentación relacionada con los mismos y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.