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Extinción contrato arrendamiento (2014-2002)

16 Comentarios
 
Extinción contrato arrendamiento (2014-2002)
26/05/2022 18:34
Buenas tardes,

Estoy a punto de finalizar el contrato de alquiler que firme en junio de 2019, siendo este el segundo firmado tras otro de duración de 5 años en el mismo inmueble.

Se trata del contrato sobre la misma vivienda, sumando 8 años mas prorrogas. El primer contrato, abarca cinco años, 2014-2019. Y el segundo, 2019, finaliza ahora, en junio.

El Arrendador, no se ha puesto en contacto conmigo y entiendo, por lecturas en web y Lau, que tendría derecho a ejercitar la tacita reconducción y disponer de la vivienda un tiempo mas, siendo así que el pago se realiza mes a mes . En las clausulas, viene a exponer que finalizada la duración pactada y prorrogas sucesivas, debería abandonar el inmueble sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador. ¿Es correcto?.

Tenia intención de abandonar la vivienda, pero por dificultades y no llegar a un acuerdo, me interesaría prorrogar lo mínimo imprescindible , un mes o dos, para abandonar la vivienda.

¿Es correcto al observación que les dejo o errónea?

Gracias anticipadas por sus contestaciones,

Un saludo.
26/05/2022 23:30
No me atrevo a darle una respuesta segura sin leer el contrato, pero por lo que nos dice parece que tiene usted que marcharse si o si y si no lo hace se convertitía usted en un "okupa".
Lo que ha leído sobre la tácita reconducción es cierto cuando en el contrato no se dice nada acerca de la finalización. Pero en su caso ocurre lo contrario: se dice que finaliza el contrato.
Por tanto si despues de junio usted se queda no habrá tacita reconducción sino simple okupación.
Le recomiendo que hable con el casero ya, y aclare su situación.
27/05/2022 00:17
leonjbr
gracias por tu contestación, optare por tratarlo con el casero y que me de un margen negociado antes de irme, Si no, ejerceré de okupa unos días, no hay otra.
27/05/2022 05:47
Si usted tiene un contrato de vivienda, de junio de 2019, aún le quedarían 2 años más 3 de prórroga en caso de no avisarle con 4 meses de antelación. Supongo que será contrato de vivienda ya que es el segundo que firma y se supone que es su vivienda habitual, independientemente de que el contrato sea de temporada
27/05/2022 06:27
itoito
Gracias por su contestación, si, el contrato es de vivienda habitual, la misma en la que previamente estuve 5años y ahora, tres. Celebramos un nuevo contrato en Junio 2019, eso es lo que me hace dudar, la valía de este, teniendo en cuenta el computo anterior, a ese efecto.

Si es es como usted dice, me ahorraría ponerme en contacto con el casero, a la espera de "ver" que acción determina, so pena de estar , como añadía antes otra persona, de "okupa"...

Si podéis aclararme algo mas al respecto, muy agradecido.

Un saludo.
27/05/2022 07:42
Es probable que lo que usted califica como nuevo contrato no sea en realidad más que la "confirmación" de la prorroga de 3 años prevista en la LAU.
Por eso he dado la contestacion que he dado.
Pero yo le insisto: negocie con el dueño y aclare la situación. Es lo menos malo para evitar lios.
27/05/2022 11:55
leonjbr
Gracias León, si, comunicare con el casero para lo que indique, que me de unos días mas de plazo para salir de la casa, porque , agotadas las prorrogas y con esa clausula de obligaciones dejar la vivienda, no veo base para otra cosa , salvo que algún experto , erudito del tema, pueda observar otra vía.

Lo que genera dudas es , si con las respectivas reformas de la LAU, habiendo firmado en 2014, refleja en ese primer contrato que se atendría a la LAU 29/1994; , Así como la continuación de este, sin mención explicita de continuación del anterior y haciendo referencia a la misma LAU 29/1994 Y DL 7/2019, se trata de esa "confirmación" de la prorroga o se puede entender de otro modo.

Al quiera o pueda anclarlo aun mas, siempre de agradecer.

Un saludo.
27/05/2022 12:49
Giler
Buenos días:

" Buenas tardes, Estoy a punto de finalizar el contrato de alquiler que firme en junio de 2019, siendo este el segundo firmado tras otro de duración de 5 años en el mismo inmueble. Se trata del contrato sobre la misma vivienda, sumando 8 años mas prorrogas.."

Por los datos aportados pueden darse 2 situaciones distintas:

1º) Único contrato de junio de 2014. En este caso, la duración total será de 5(art 9) 3(art 10).

2º) Contrato firmado en Junio de 2014 y contrato firmado en junio de 2019. En este caso, el segundo contrato permanecerá en vigor hasta,al menos, Junio de 2024(art9).

" En las clausulas, viene a exponer que finalizada la duración pactada y prorrogas sucesivas, debería abandonar el inmueble sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador. ¿Es correcto?"

La validez o nulidad de la citada cláusula dependerá de su redacción puesta en contexto con la totalidad del contrato. Existe jurisprudencia que, en determinados casos, entiende que la constancia expresa y definida en el contrato de la voluntad de las partes de no prorrogar el contrato más allá de la prórroga legal-únicamente tiene esta consideración la del art 9- equivale a la notificación de dicha voluntad contenida en el art 10 LAU y 1566 CC(tácita reconducción).

A tenor de lo expuesto es imprescindible que ambos contratos sean estudiados por un abogado especialista en la materia.

Un saludo.
27/05/2022 18:37
leonjbr
Buenas tardes, DUDAS:

Cuando Vd. comenta " no sea en realidad más que la "confirmación" de la prorroga de 3 años prevista en la LAU. "

Existen dos contratos, 1 firmado en 2014-hasta 2019 5 años; el "nuevo o prorroga", de tres, que vence ahora" , en este ultimo, ¿no debería de haberse reflejado que es la continuación del anterior o se sobreentiende por Ley que es así, existe esa condición o es implícita? ¿Impera las reformas sobre esta ultima prorrogas, es decir, lo que me respondieron sobre la firma en diferentes fechas y modificaciones de Lau o sigue la del "contrato original" , por llamarlo así y su regulación??

En fin, dudas...gracias por su paciencia

Un saludo
27/05/2022 18:49
AGFABOGADOS
DUDAS: Cuando expone Vd.:

2º) Contrato firmado en Junio de 2014 y contrato firmado en junio de 2019. En este caso, el segundo contrato permanecerá en vigor hasta, al menos, Junio de 2024(art9).

Eso quiere decir que es un contrato , digámoslo así, que a partir de la reforma por la que se rige, ¿impera esa condición, no teniendo en cuenta el contrato anterior?

Reitero, por si me explique mal: Contrato celebrado sobre misma vivienda uso , vivienda habitual:

- 2014-19 , 5 años. Comunicación del arrendador, para ver si estoy interesado en seguir, previa subida de mensualidad;
- Llegamos a un acuerdo, se firma "otro" contrato" sin mencionar en este si es continuación del anterior,, con las nuevas condiciones: 1 año prorrogable hasta 3. 2019-2022. " al termino del cual, deberá abandonar la vivienda, sin necesidad de aviso previo del arrendador".

Entiendo que implícitamente al celebrarse el contrato con objeto la misma vivienda y las mismas personas físicas firmantes, en realidad es uno prorrogado. Ergo, tengo que dejar la vivienda si o si.

Celebraría aclaraciones, gracias.

Muchas gracias por su atención a estas dudas ,

Un saludo.
27/05/2022 19:30
Giler
1.- Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero yo creo que el segundo contrato no es más que la confirmación por parte del casero de que no impide la prórroga prevista en el art. 10 LAU.

Si es así, no creo que tenga por qué reflejarse que es continuación del anterior, sino que debe estar claro por el contexto y por las cláusulas que figuren en ese segundo contrato.

2.- A falta de leer los contratos, para usted rigen las condiciones de 2014.
31/05/2022 18:13
Giler
Buenas tardes:

Como ya le indiqué es preciso examinar ambos contratos y disponer de más datos, porque sin poder estudiarlos y con los datos aportados la respuesta es la facilitada por leonjbr: ""para usted rigen las condiciones de 2014."

Un saludo.
31/05/2022 19:20
Bueno, actualizo:

Tras hablar con el casero, exponiendo la situación, me encuentro situación típica: tenia mas que olvidado el asunto, con lo cual, podría haber hecho "mutis" y hubiese tenido la prolongación que me interesaba; como he actuado de buena fe, le expongo la situación y no me objeta problemas, salvo que me actualiza renta. (asequible)

Me dan facilidades para poder dejar la vivienda, realizando contrato a un año, según la gestoría a la que recurren , pero con una clausula que no penaliza irme antes., no afectando a la fianza ( ¿Alguna aclaración en este punto?. También, como duda, quieren actualizar la fianza, depositada en el Invima; no lo veo, porque mi intención no es estar ni seis meses.

Como colofón, me ha dejado caer que le pinte el piso al marcharme, el estado que presenta no es de deterioro, salvo algún roce en paredes por mesa , sillón y cocina, por vapor.¿ Alguna recomendación en este caso? Llevo viviendo de alquiler años y no he pintado ningún piso del que salí, siendo afortunado en recibir mis fianzas en tiempo, por cuidar aquello que , a fin de cuentas, no me pertenece.

Todo consejo y opinión , será bienvenida. Gracias
31/05/2022 23:12
1.- En general no me parece mal.
2.- La actualización de la fianza es lógica y no hay que darle mas importancia.
3.- Lo de pintar el piso no es razonable, salvo que pudiera estar incluido en el contrato inicial cosa que dudo muchísimo.
01/06/2022 17:29
Giler
Buenas tardes:

Simplemente su arrendador le está proponiendo un nuevo contrato y, teniendo en cuenta que ya sabe que el contrato de 2014 no admite la tácita reconducción, usted puede optar por firmar lo que le proponga su arrendador o buscar con urgencia una nueva vivienda.

Un saludo.
02/06/2022 09:34
AGFABOGADOS
Buenos dias caballero:

Tal como he firmado, ha sido una "prorroga" entiendo y el enunciado de esta , asi lo declara. Por tanto, el gestor que se lo lleva, lo ha entendido asi. Me queda la idea de haberlo dejado estar y ahorrarme el ansia de subida de todo casero patrio, haberle hecho el ingreso regular que venia haciendo y santas pascuas. La otra alternativa era aprendiz de okupa unos días, total, en este pais viene siendo practica habitual, véase estadísticas Madrid o Barcelona.

Gracias de nuevo pr su interes,

Saludos
02/06/2022 11:35
Buenos días

Como añadido,. en la firma el casero revisa el piso y me dice que por "higiene" hay que pintarlo y por mantenimiento (huelga decir que el piso esta limpio, igual tiene un problema este casero); ( No presenta mas que el desgaste normal del tiempo trascurrido, si bien, el piso estaba pintado, pero sucio); le hago hincapié que no es un detalle que en la relación contractual haya observado ni reflejo en Ley); me dice que me hace cierto favor al no penalizarme salir antes, porque se quedaría con la fianza antes del termino legal del contrato, al que le añadí yo la clausula " no penalizando la salida antes del plazo de seis meses que marca art 11 LAU".

Quisiera saber si esto ultimo es factible, o se atendrá a la Ley, pese a esa clausula ,para no devolverme la fianza,.

También las dudas expuestas en ese aspecto con la "pintura". Mas arriba, me comentaron que no era razonable y eso opino yo, mas cuando no hay clausula explicita al respecto, solo se atiene a aquello del mantenimiento de la vivienda a cargo del arrendatario, argumento que expreso repetidas veces, ante mi negativa. Pese a eso, firmo.

Gracias por sus respuestas, un saludo.