Mi cliente es una empresa que tenía un contrato verbal con otra entidad para que ésta última le suministrara mercancía, libros en general. Se pactó "verbalmente" que una vez realizado el pedido cada mes y abonado, caso de existir devolución del producto, se crearía un saldo que serviría para amortizar los siguientes pedidos y así sucesivamente.
Mi cliente comunicó por burofax su deseo de extinguir su relación comercial reclamando además el saldo positivo a su favor documentado y reconocido por la otra entidad.
Resulta que esa entidad se niega a devolver el dinero de mi cliente, alegando que ha de compensarse con mercancía pues era la práctica habitual, pero yo entiendo que ello nada tiene que ver cuando lo que se ha pretendido es resolver el contrato verbal por mi cliente.
Mi pregunta es: ¿Puede alegar la citada entidad la no entrega de ese dinero de mi cliente y obligarle a que acepte mercancía cuando estamos ante la extinción de un contrato? Recuerdo que no hay nada escrito.
En todo caso, el procedimiento correcto siendo la cantidad a reclamar unos 1000€ sería el monitorio no?
Gracias por vuestras opiniones, me serían de gran ayuda.