A ver si alguien me puede resolver esta duda: Mis hermanos me van a ceder su parte de una vivienda que tenemos entre los tres. Para ello, haremos una extinción de condominio, el valor del inmueble en el mercado es de 100000 euros, pero es un acuerdo entre nosotros y no voy a hacerles ningún pago. Mi pregunta es: ¿Tendrán ellos que declarar el incremento patrimonial en el irpf? ¿qué porcentaje tendrán que pagar? y por último, ¿tengo que hacerles un ingreso en cuenta de un tercio del valor del inmueble obligatoriamente?