Hola Alonso. De antemano te digo que no soy un experto en esta materia. Considero que se trata de un arrendamiento celebrado a partir de la entrada en vigor de la Ley de 4 de julio de 1995, de Modernización de Explotaciones Agrícolas y que por lo tanto tiene una duración mínima de 5 años. Pues bien,, en este caso, el arrendador podrá recuperarla finca al término del plazo contractual, sin sujeción a ningún requisito, SALVO el de notificarlo fehacientemente al arrendatario, al menos con 1 AÑO DE ANTELACIÖN. Si el arrendador no ha recobrado la finca conforme a lo señalado, se entenderá el contrato tácitamente prorrogado por tres años y así sucesivamente, pudiendo ejercitar al término de cada prórroga el derecho de recuperación, previa la notificación establecida. Y el arrendatario podrá dar por extinguido el contrato al término de cada año agrícola, notificándoselo al arrendador con 1 año de antelación.No desesperes, puedes llegar a un acuerdo con el arrendatario( si es majo) y resolver el contrato de mutuo acuerdo.
Por otra parte, la ley contempla varias causas de resolución del contrato a instancias del arrendador como por ejemplo: falta pago renta, subarrendar, ceder o subrogar, causar graves daños a la finca con dolo o negligencia, perder el arrendatario su condición de profesional de la agricultura,...
Un saludo.
hola a todos;
Me gustaría saber las posibilidades de extinguir un arrendamiento rústico sobre unas tierras de mi propiedad. El contrato era por 5 años, y se cumple el 31/12/2004.
Me interesa mucho vender las tierras. ¿existe alguna forma de vender mis tierras, habiendo previamente extinguido el contrato?
Muchas gracias de antemano, espero que haya alguien que me pueda ayudar.