Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Extensión visado estudiante

1 Comentarios
 
Extensión visado estudiante
27/03/2014 14:49
Mi nombre es Sebastián Pincheira, chileno, viviendo actualmente el Melbourne, Australia.
El motivo de mi consulta es solicitar información acerca de el visado de estudiante.
Mi intensión es tomar dos Máster en la ciudad de San Sebastian el próximo año.
Estos máster comienzan todos los años entre Octubre y finalizan en Junio.
Por razones de horarios no puedo tomar los dos máster al mismo tiempo, por lo cual debo realizar uno y al siguiente año el otro.
Para la universidad significan dos matriculas distintas con un intervalo de 4 meses entre ellas (junio - octubre).
Para motivos de mi visado necesitaría dos visa? Puedo tener una sola visa que considere esos 4 meses en los cuales no estaré estudiando?
Que pasa s extiendo mi visa en ese periodo de 4 meses entre curso y curso?
Saludos y atento a sus comentarios
27/03/2014 18:45
Hola.

La visa se expide para cursar estudios que vayan a durar más de 180 días y deberá solicitar tarjeta de identidad de extranjero como estudiante.

La tarjeta dura un año. Cuando caduque, para prorrogarla, deberá haber superado el curso para el que se matriculó y acreditar que los estudios continuarán. Al mismo tiempo, tendrá que acreditar suficiencia de recursos económicos y seguro médico.

Para venir a España como estudiante, debe solicitar la visa en el Consulado de España acreditado en el país donde actualmente esté domiciliado.

Con la visa de estudiante en principio no se puede trabajar en España. Con todo, es posible ser autorizado a trabajar media jornada, siempre que no coincida con el horario lectivo; es posible también trabajar jornada completa en los meses de vacaciones, pero nunca más de tres meses. Los contratos de trabajo para estudiantes deberán sujeterse necesariamente a la modalidad de contrato a tiempo parcial.

Se recuerda que la situación de los estudiantes en España es de ESTANCIA y no de residencia, por lo cual, no debe en ningún momento considerarse la persona como residente en España.

Un cordial saludo.