Hola, mi pareja cuando solicitó el asilo no declaró que tenía pareja porque lo que le preguntaron fue si estaba casado. Mi consulta es que si ahora que le concedieron el asilo podría yo acogerme a la extensión familiar. Nosotros estamos juntos hace 5 años y tenemos como probarlo, además de que estamos empadronados juntos desde que llegamos a España.
Gracias.
Las personas a quienes se concede el asilo político, se le reconoce la condición de refugiado o se le reconoce la protección subsidiaria gozan del derecho al MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR, lo que implica la extensión del derecho de asilo o protección subsidiaria a los miembtos que la integren, en los términos fijados legalmente. Y entre los miembros de la unidad familiar a quienes se puede hacer extensivo el derecho de asilo o protección subsidiaria, según sea el caso, está el cónyuge o persona con la que se mantenga análoga relación de afectividad (pareja de hecho). Véase arts. 36.k); 39, 40 y 41 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Con todo, de acuerdo con el art. 41 de la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, los asilados políticos y titulares de la protección subsidiaria pueden también, en lugar de solicitar la extensión de su derecho a los miembros de su unidad familiar, ejercer el derecho a la reagrupación familiar respecto de los familiares integrantes de su unidad familiar, aun cuando ya se encontrasen en España, sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en la normativa de Extranjería e Inmigración (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollada mediante Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), aunque se establece que las condiciones a cumplirse se desarrollarán reglamentariamente, lo cual aún no ha ocurrido, pues la referida Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria aún está pendiente de desarrollo reglamentario.
En todo caso, si es pareja de hecho, tendrá que probarlo documentalmente, así como el tiempo de antigüedad de la relación que usted dice que tiene. Si no tuviera documentos de su país que prueben la relación, podrían otorgar en España ante notario un acta de notoriedad de la relación (para lo cual, deberá tener elementos suficientes que permitan determinar esa notoriedad) o formalizarla de acuerdo con la normativa autonómica de parejas de hecho que esté vigente en la comunidad autónoma en la que resida, lo que conlleva la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la respectiva comunidad autónoma (aquí en Cataluña es el Registre de Parelles Estables de Catalunya, que está a cargo de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya).
Hola, quisiera hacerles una consulta. A mi pareja le concedieron la protección internacional, podría yo estando en España ser beneficiaria de la extensión familiar? Ambos tenemos la misma nacionalidad (cubanos), y llevamos juntos 5 años.
Gracias.